Si usted o un ser querido enfrenta la deportación de los Estados Unidos, no está solo, y tiene más opciones de las que puede imaginar. Los procedimientos de remoción están entre las consecuencias más serias en la ley de inmigración, pero con representación legal agresiva y una estrategia de defensa integral, muchas personas pueden luchar exitosamente contra la deportación y permanecer en el país con sus familias.
En Modern Law Group, la defensa contra deportación es una de nuestras áreas principales de práctica. Nuestros experimentados abogados de inmigración han defendido exitosamente a miles de clientes contra la remoción, desde audiencias de fianza hasta apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y cortes federales de circuito. Entendemos el miedo y la incertidumbre que está experimentando, y estamos comprometidos a luchar por su derecho a permanecer en los Estados Unidos.
📋 Tabla de Contenidos
- ¿Qué es la Deportación/Remoción?
- Causales de Deportación
- Procedimientos de Remoción Explicados
- Audiencias de Calendario Maestro vs. Individuales
- Formas de Alivio contra la Remoción
- Cancelación de Remoción
- Discreción Fiscal
- Detención y Audiencias de Fianza
- Apelaciones ante BIA y Cortes Federales
- Qué Hacer si ICE lo Contacta
- Sus Derechos Durante Acciones de Cumplimiento
- Plazos Detallados
- ¿Por Qué Elegir Modern Law Group?
- Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Deportación (Remoción)?
Deportación—ahora oficialmente llamada "remoción" bajo la ley de inmigración de EE.UU.—es el proceso formal mediante el cual el gobierno federal obliga a un no ciudadano a abandonar los Estados Unidos. Cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) determina que un inmigrante ha violado las leyes de inmigración o es deportable por otra razón, inicia procedimientos de remoción para expulsar a esa persona del país.
La terminología cambió en 1996 cuando el Congreso aprobó la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA). Antes de esta ley, había dos procesos separados: "deportación" para personas ya en EE.UU. y "exclusión" para personas que buscaban entrar. IIRIRA combinó estos en un solo proceso de "remoción". A pesar del cambio de terminología legal, la mayoría de las personas todavía usan el término "deportación" coloquialmente.
Los procedimientos de remoción se llevan a cabo en la Corte de Inmigración, que es parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) bajo el Departamento de Justicia—no el sistema regular de cortes estatales o federales. Un Juez de Inmigración (IJ) preside estos procedimientos y tiene la autoridad para ordenar la remoción de alguien de los Estados Unidos o conceder alivio que le permita quedarse.
⚠️ Lo Que Está en Juego es Enorme
Una orden de remoción puede tener consecuencias devastadoras: separación de su familia, pérdida de su empleo, y prohibición de entrada a los Estados Unidos por años—o permanentemente. Si ha recibido un Aviso de Comparecencia (NTA) o ha sido detenido por ICE, contacte a un abogado de inmigración inmediatamente. El tiempo es crítico.
Deportación vs. Remoción vs. Salida Voluntaria
Entender las diferentes maneras en que alguien puede ser obligado a abandonar los Estados Unidos es crucial:
| Tipo | Descripción | Consecuencias |
|---|---|---|
| Orden de Remoción | Orden formal de un Juez de Inmigración requiriendo la salida | Prohibición de reingreso de 5, 10 o 20 años; posible prohibición permanente; sanciones penales si reingresa ilegalmente |
| Remoción Expedita | Remoción rápida sin audiencia en corte (en la frontera o dentro de 100 millas) | Prohibición de 5 años para reingresar; sin audiencia ante un juez |
| Restablecimiento de Remoción | Reactivación de una orden de remoción previa para alguien que reingresó ilegalmente | Sin nueva audiencia; deportación inmediata; posibles cargos penales |
| Salida Voluntaria | Acuerdo de salir antes de cierta fecha en lugar de ser removido formalmente | Sin orden de remoción; sin prohibición automática; puede solicitar regresar legalmente |
Causales de Deportación
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) especifica numerosas causales que pueden hacer a un no ciudadano deportable de los Estados Unidos. Entender por qué está en procedimientos de remoción es el primer paso para construir su defensa.
Violaciones de Inmigración
Las causales más comunes de deportación se relacionan con violaciones de la ley de inmigración misma:
- Inadmisible al Entrar: Usted era inadmisible al momento de entrar a los Estados Unidos o ajustar su estatus
- Presente Sin Admisión: Entró al país sin ser inspeccionado y admitido por un oficial de inmigración (cruzando la frontera ilegalmente)
- Exceso de Permanencia de Visa: Permaneció en los Estados Unidos más allá de su período autorizado de estadía
- Violaciones de Estatus: Violó las condiciones de su estatus de visa (trabajar sin autorización, no mantener estatus de estudiante, etc.)
- Falta de Registro: No se registró o no proporcionó las notificaciones requeridas de cambio de dirección
- Fraude de Documentos: Usó documentos fraudulentos para obtener beneficios de inmigración
- Fraude Matrimonial: Entró en un matrimonio falso únicamente para obtener beneficios de inmigración
- Tráfico de Personas: Traficó o ayudó a traficar a otros extranjeros hacia los Estados Unidos
Causales Penales
Las condenas penales son uno de los detonantes más serios de deportación. Las consecuencias migratorias de la conducta criminal pueden ser severas y frecuentemente mal entendidas:
Delitos Graves Agravados
El término "delito grave agravado" tiene un significado específico bajo la ley de inmigración que es mucho más amplio que su contraparte en derecho penal. A pesar del nombre, un delito grave agravado para propósitos de inmigración no tiene que ser agravado ni siquiera un delito grave bajo la ley estatal. Las condenas por delitos graves agravados resultan en deportación obligatoria sin prácticamente ningún alivio disponible.
- Asesinato, violación y abuso sexual de un menor
- Delitos de narcotráfico (incluyendo algunos cargos simples de posesión)
- Tráfico de armas de fuego
- Lavado de dinero por más de $10,000
- Fraude o evasión fiscal por más de $10,000
- Robo con sentencia de un año o más
- Crímenes de violencia con sentencia de un año o más
- Soborno comercial, falsificación y fraude
- Obstrucción de la justicia con sentencia de un año o más
- No comparecer para cumplir sentencia (si el delito subyacente es castigable con 5+ años)
Crímenes que Involucran Vileza Moral (CIMTs)
Un "crimen que involucra vileza moral" es uno que implica conducta inherentemente vil, depravada o despreciable—esencialmente, conducta que ofende la conciencia pública. Ejemplos comunes incluyen:
- Delitos de robo y fraude
- Crímenes con intención de defraudar
- Crímenes que involucran lesiones corporales graves
- Crímenes que involucran conducta lasciva
- Algunos delitos de DUI (especialmente con factores agravantes)
Un solo CIMT cometido dentro de cinco años de la admisión (o diez años para ciertas admisiones) puede hacerlo deportable. Dos o más CIMTs en cualquier momento también pueden activar la deportabilidad.
Delitos de Drogas
Los crímenes de drogas son tratados muy seriamente en la ley de inmigración. Cualquier violación de sustancias controladas (excepto una sola ofensa que involucre 30 gramos o menos de marihuana para uso personal) puede hacerlo deportable. El narcotráfico es un delito grave agravado.
Delitos de Armas de Fuego
Las condenas por comprar, vender, ofrecer en venta, intercambiar, usar, poseer o portar armas de fuego en violación de la ley lo hacen deportable.
Violencia Doméstica y Delitos Relacionados
Las condenas por crímenes de violencia doméstica, acoso, abuso infantil, negligencia infantil o abandono de menores, así como violaciones de órdenes de protección, son delitos deportables.
🚨 Alerta de Defensa Penal
Si usted es un no ciudadano enfrentando cargos penales, es CRÍTICO que su abogado de defensa penal entienda las consecuencias migratorias. Un acuerdo de culpabilidad que parece favorable en la corte penal puede resultar en deportación obligatoria. Siempre consulte con un abogado de inmigración antes de aceptar cualquier acuerdo de culpabilidad.
Fraude y Tergiversación
Hacer tergiversaciones materiales para obtener beneficios de inmigración—incluyendo mentir en solicitudes de visa, proporcionar documentos falsos, o tergiversar hechos durante entrevistas—puede resultar en deportación e inadmisibilidad futura.
Carga Pública
Si se convierte en carga pública dentro de cinco años de la entrada debido a circunstancias que existían antes de la entrada, puede ser deportable. Esta causal requiere demostrar que realmente ha recibido asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos.
Causales de Seguridad y Relacionadas
Los individuos que representan amenazas de seguridad, participan en actividades terroristas, son miembros de partidos totalitarios, o han participado en persecución nazi son deportables por causales de seguridad.
Procedimientos de Remoción: Paso a Paso
Entender el proceso de remoción es esencial para montar una defensa efectiva. Esto es lo que puede esperar de principio a fin:
- Aviso de Comparecencia (NTA): Los procedimientos de remoción comienzan cuando DHS le entrega un Aviso de Comparecencia—un documento de cargos que lista las alegaciones en su contra y las causales de su remoción. Este documento debe ser presentado ante la Corte de Inmigración para darle jurisdicción sobre su caso.
- Audiencia de Calendario Maestro: Su primera comparecencia ante el Juez de Inmigración. En esta audiencia, se le pedirá que admita o niegue las alegaciones y cargos, indique qué alivio está buscando, y programe fechas de audiencias futuras. Esta es típicamente una comparecencia breve con muchos casos en el calendario.
- Presentación de Solicitudes de Alivio: Si está buscando alivio de la remoción (asilo, cancelación de remoción, ajuste de estatus, etc.), debe presentar las solicitudes apropiadas con evidencia de apoyo antes de la fecha límite establecida por el juez.
- Preparación Pre-Audiencia: Reunir evidencia, preparar su testimonio, obtener testigos expertos si es necesario, y desarrollar su estrategia legal. Su abogado coordinará la producción de documentos con el gobierno.
- Audiencia Individual de Méritos: El juicio completo sobre su caso. Presentará evidencia, testificará bajo juramento, y puede llamar testigos. El abogado del gobierno (Fiscal de Juicio de ICE) lo interrogará y presentará el caso del gobierno.
- Decisión del Juez: El juez puede fallar desde el estrado inmediatamente o emitir una decisión escrita después. El juez puede conceder alivio (permitiéndole quedarse), ordenar su remoción, o conceder salida voluntaria.
- Apelación (si aplica): Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro de 30 días. Pueden seguir más apelaciones ante las cortes federales de circuito.
Audiencias de Calendario Maestro vs. Audiencias Individuales
Los procedimientos de la Corte de Inmigración involucran dos tipos principales de audiencias. Entender la diferencia es importante para preparar su caso.
| Aspecto | Audiencia de Calendario Maestro | Audiencia Individual (Méritos) |
|---|---|---|
| Propósito | Asuntos administrativos: alegatos, programación, asuntos preliminares | Juicio completo sobre su elegibilidad para alivio |
| Duración | 5-15 minutos típicamente | 2-4+ horas dependiendo de la complejidad |
| Número de Casos | Muchos casos programados al mismo tiempo | Solo su caso es escuchado |
| Qué Sucede | Admitir/negar cargos, declarar alivio buscado, establecer fechas límite | Presentar evidencia, testificar, contrainterrogatorio, argumentos legales |
| Evidencia | Usualmente ninguna presentada | Toda la evidencia y testigos presentados |
| Decisión | Sin decisión sobre los méritos | El juez decide si conceder o negar el alivio |
Qué Sucede en una Audiencia de Calendario Maestro
Las audiencias de calendario maestro son rápidas pero importantes. Esto es lo que típicamente ocurre:
- El juez confirma su identidad y dirección
- Usted (o su abogado) responde a las alegaciones fácticas en el NTA—admitiendo o negando cada una
- Usted concede o niega los cargos de deportabilidad
- Usted declara qué formas de alivio contra la remoción está buscando
- Usted indica su país de remoción (a dónde sería enviado si es removido)
- El juez establece fechas límite para presentar solicitudes
- El juez programa la fecha de su audiencia individual
⚠️ Nunca Falte a una Fecha de Corte
Si no se presenta a su audiencia sin causa justificada, el juez probablemente ordenará su remoción in absentia. Una orden de remoción in absentia puede ser muy difícil de reabrir. Siempre preséntese a tiempo, y si absolutamente no puede asistir, contacte a su abogado y a la corte inmediatamente.
Formas de Alivio contra la Remoción
Solo porque está en procedimientos de remoción no significa que será deportado. Hay muchas formas de alivio que pueden permitirle permanecer legalmente en los Estados Unidos:
Asilo
Si teme persecución en su país de origen basada en su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membresía en un grupo social particular, puede calificar para asilo. El asilo proporciona un camino hacia la tarjeta verde y eventualmente la ciudadanía. Generalmente debe presentar la solicitud dentro de un año de su última llegada a los Estados Unidos.
Suspensión de Remoción
Similar al asilo pero con un estándar de prueba más alto—debe demostrar que es "más probable que no" que será perseguido. La suspensión no tiene fecha límite de un año y no puede ser negada como cuestión de discreción, pero no conduce a una tarjeta verde y no le permite viajar internacionalmente.
Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)
Si puede probar que "más probablemente que no" sería torturado con participación del gobierno si regresa a su país, puede recibir protección CAT. Esto no requiere ninguna conexión con un motivo protegido—solo prueba de tortura probable.
Cancelación de Remoción
Esta poderosa forma de alivio puede darle una tarjeta verde directamente desde la Corte de Inmigración. Hay dos tipos: uno para residentes permanentes legales y otro para residentes no permanentes (que requiere 10 años de presencia continua y dificultad excepcional para un familiar calificado).
Ajuste de Estatus
Si tiene una petición de visa de inmigrante aprobada y cumple con otros requisitos, puede ajustar su estatus a residente permanente legal incluso mientras está en procedimientos de remoción. Esto típicamente requiere tener un patrocinador familiar o empleador calificado.
Salida Voluntaria
Aunque no es "alivio" en el sentido tradicional, la salida voluntaria le permite abandonar los Estados Unidos en sus propios términos sin una orden de remoción formal. Esto preserva su capacidad de solicitar visas en el futuro sin las prohibiciones que vienen con una orden de remoción.
Exenciones
Existen varias exenciones para causales específicas de inadmisibilidad o deportabilidad. Por ejemplo, la exención 212(h) puede perdonar ciertas causales penales, y la exención 212(i) aborda fraude o tergiversación. Estas exenciones típicamente requieren demostrar dificultad extrema para un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente calificado.
NACARA y Otros Programas Especiales
Existen programas especiales para nacionales de ciertos países o individuos que cumplen criterios específicos. La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA), registro, y otras disposiciones pueden proporcionar alivio para individuos calificados.
¿Enfrenta la Remoción? No Se Rinda.
Puede haber más opciones de las que imagina. Nuestros abogados han defendido exitosamente miles de casos de deportación.
Obtenga Ayuda de Emergencia AhoraCancelación de Remoción: Una Mirada Detallada
La cancelación de remoción es una de las formas de alivio más poderosas disponibles en la Corte de Inmigración porque resulta directamente en estatus de residente permanente legal (tarjeta verde). Sin embargo, tiene requisitos de elegibilidad estrictos.
Cancelación para Residentes Permanentes Legales (LPRs)
Si usted es titular de tarjeta verde enfrentando deportación, puede calificar para cancelación si puede demostrar:
- Residencia permanente legal por al menos 5 años: Debe haber tenido su tarjeta verde por al menos cinco años.
- Residencia continua por al menos 7 años: Debe haber residido continuamente en los Estados Unidos por al menos siete años después de ser admitido en cualquier estatus.
- Sin condena por delito grave agravado: No puede haber sido condenado por un delito grave agravado.
Esta forma de cancelación "cancela" el procedimiento de remoción y le permite retener su tarjeta verde, aunque el juez tiene discreción para negar basándose en factores negativos.
Cancelación para Residentes No Permanentes (La "Regla de 10 Años")
Si es indocumentado o está en otro estatus no permanente, puede calificar para cancelación si cumple estos requisitos:
- 10 años de presencia física continua: Debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por al menos diez años antes de que se presentara el NTA.
- Buen carácter moral: Debe haber mantenido buen carácter moral durante todo el período de diez años.
- Sin delitos penales descalificantes: No puede tener ciertas condenas penales que impidan la elegibilidad.
- Dificultad excepcional y extremadamente inusual: Debe probar que su remoción causaría "dificultad excepcional y extremadamente inusual" a su cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
El Estándar de Dificultad
El estándar de "dificultad excepcional y extremadamente inusual" es muy alto—más alto que la "dificultad extrema" requerida para exenciones. La dificultad debe ser para un familiar calificado (no para usted), y debe ser sustancialmente más allá de lo que normalmente se esperaría de la deportación. Los factores considerados incluyen:
- Edad del familiar calificado
- Condiciones médicas que requieren tratamiento no disponible en el extranjero
- Necesidades educativas especiales
- Impacto psicológico de la separación
- Condiciones del país donde la familia tendría que reubicarse
- Dificultad económica más allá de la interrupción normal
- Pérdida de sistemas de apoyo familiar
Limitación Importante
Solo 4,000 concesiones de cancelación de remoción para no-LPR están disponibles por año fiscal. Si se alcanza el límite, los casos aprobados se trasladan al próximo año. Esto no afecta la cancelación para LPR, que no tiene límite anual.
Discreción Fiscal
La discreción fiscal se refiere a la autoridad de las agencias de aplicación de inmigración (ICE, CBP, USCIS) para decidir cómo usar sus recursos limitados—incluyendo si perseguir la remoción contra un individuo particular.
Qué Puede Significar la Discreción Fiscal
En la práctica, la discreción fiscal puede tomar muchas formas:
- Decidir no emitir un NTA: El gobierno elige no iniciar procedimientos de remoción
- Acordar cierre administrativo: Sacar un caso del calendario activo de la corte sin una decisión final
- Unirse a una moción para terminar: El gobierno acepta que los procedimientos deben terminarse
- Acordar continuaciones: Permitir más tiempo antes de que el caso proceda
- No oponerse a una solicitud de fianza: No luchar contra la liberación de detención
- Acordar salida voluntaria: Permitir la salida sin una orden de remoción
- Acción diferida: Acordar formalmente no perseguir la remoción por un período de tiempo
¿Quién Obtiene Discreción Favorable?
Los factores que pueden apoyar discreción fiscal favorable incluyen:
- Larga residencia en los Estados Unidos
- Familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes
- Servicio militar o estatus de veterano
- Edad (muy joven o mayor)
- Condiciones médicas serias
- Ser víctima de crimen, violencia doméstica o tráfico de personas
- Sin historial criminal o solo delitos menores
- Lazos comunitarios y contribuciones
- Solicitudes pendientes de beneficios de inmigración
El Panorama Actual
Las políticas de discreción fiscal cambian con diferentes administraciones. Nuestros abogados se mantienen actualizados sobre las últimas prioridades de aplicación y saben cómo solicitar ejercicios favorables de discreción cuando es apropiado para su caso.
Detención y Audiencias de Fianza
Muchos individuos en procedimientos de remoción son detenidos en instalaciones de detención de inmigración. Entender la detención y la fianza es crítico si usted o un ser querido ha sido puesto bajo custodia de ICE.
Tipos de Detención de Inmigración
- Detención obligatoria: Ciertos individuos deben ser detenidos sin posibilidad de fianza. Esto incluye a aquellos condenados por ciertos crímenes, aquellos con órdenes de remoción previas, y aquellos en remoción expedita.
- Detención discrecional: ICE tiene discreción para detener o liberar a individuos que no están sujetos a detención obligatoria.
Audiencias de Fianza ante un Juez de Inmigración
Si está detenido y no está sujeto a detención obligatoria, puede solicitar una audiencia de fianza ante un Juez de Inmigración. En esta audiencia:
- Debe probar que no es un peligro para la comunidad
- Debe probar que no es un riesgo de fuga (probablemente se presentará a futuras audiencias)
- El juez establecerá un monto de fianza o negará la fianza por completo
- Los montos de fianza típicamente varían de $1,500 a $25,000 o más
Factores en las Determinaciones de Fianza
Los Jueces de Inmigración consideran muchos factores al establecer la fianza:
- Historial criminal (tipo y severidad de los delitos)
- Historial migratorio (remociones previas, faltas de comparecencia)
- Lazos familiares en los Estados Unidos
- Tiempo de residencia en la comunidad
- Historial laboral
- Si tiene un caso para alivio de la remoción
- Lazos y apoyo comunitario
La Estrategia de Fianza Importa
Una audiencia de fianza bien preparada con evidencia sólida de lazos comunitarios, apoyo familiar y falta de peligro puede significar la diferencia entre esperar su audiencia en detención o en casa con su familia. Nuestros abogados se preparan exhaustivamente para cada audiencia de fianza para darle la mejor oportunidad de liberación.
Fianza de ICE vs. Fianza de Entrega
Las fianzas de inmigración pueden ser depositadas con ICE directamente (si ICE ya ha acordado un monto de fianza) o establecidas por un Juez de Inmigración. Para depositar la fianza, necesitará usar una compañía de fianzas que maneje fianzas de inmigración o pagar el monto total en efectivo. Una vez depositada, el detenido típicamente es liberado en horas.
Apelaciones ante BIA y Cortes Federales
Si el Juez de Inmigración niega su caso, la lucha no ha terminado. Tiene derecho a apelar ante autoridades superiores.
Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
El BIA es un cuerpo de apelaciones administrativo que revisa las decisiones de los Jueces de Inmigración. Puntos clave:
- Fecha límite: Debe presentar su Aviso de Apelación (Formulario EOIR-26) dentro de 30 días de la decisión del juez
- Suspensión de remoción: Presentar una apelación generalmente suspende (pausa) su remoción mientras la apelación está pendiente
- Escritos: La apelación se decide sobre argumentos escritos; usualmente no hay argumento oral
- Estándar de revisión: El BIA revisa las conclusiones legales de novo (de nuevo) pero generalmente defiere a las conclusiones fácticas y determinaciones de credibilidad del Juez de Inmigración
- Resultados: El BIA puede afirmar (confirmar), revertir, o remitir (devolver) el caso
Apelaciones ante Cortes Federales de Circuito
Si el BIA niega su apelación, puede presentar una petición de revisión en la Corte Federal de Apelaciones del circuito donde está ubicada su Corte de Inmigración. Este proceso:
- Debe presentarse dentro de 30 días de la decisión del BIA
- Requiere presentar una Petición de Revisión en la corte de circuito apropiada
- Puede incluir una moción de suspensión de remoción (crítica para prevenir deportación mientras la apelación está pendiente)
- Involucra escritos completos y a veces argumento oral
- Está limitada a cuestiones legales—las cortes generalmente no pueden revisar conclusiones fácticas
Moción para Reabrir o Reconsiderar
En algunas circunstancias, puede presentar una moción para reabrir (basada en nueva evidencia) o moción para reconsiderar (basada en error legal) con el Juez de Inmigración o el BIA en lugar de o además de apelar.
Los Plazos Son Absolutos
Los plazos de apelación de inmigración son jurisdiccionales—faltar por incluso un día puede eliminar permanentemente sus derechos de apelación. Si ha recibido una decisión desfavorable, contacte a un abogado inmediatamente.
Qué Hacer si ICE lo Contacta
Ser contactado o abordado por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) es aterrador. Conocer sus derechos y cómo responder puede protegerlo a usted y a su caso.
Si ICE Viene a Su Casa
- No abra la puerta: Los agentes de ICE no pueden entrar a su casa sin una orden judicial (firmada por un juez) o su consentimiento. Una orden administrativa de ICE NO es suficiente. Pídales que deslicen la orden por debajo de la puerta.
- Mantenga la calma y sea cortés: No discuta, corra ni resista, pero no consienta a nada.
- Permanezca en silencio: Tiene derecho a permanecer en silencio. Diga "Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio."
- No firme nada: No firme ningún documento sin hablar primero con un abogado. Los documentos pueden renunciar a sus derechos.
- Pida un abogado: Declare claramente que quiere hablar con un abogado antes de responder preguntas.
- Documente el encuentro: Si es posible, haga que alguien grabe la interacción, anote números de placa, y escriba lo que sucedió inmediatamente después.
Si lo Detienen en Público
- Pregunte si es libre de irse. Si es así, aléjese calmadamente.
- Si no es libre de irse, está siendo detenido. Aún tiene derecho a permanecer en silencio.
- No corra, resista ni proporcione documentos falsos.
- Declare que desea permanecer en silencio y quiere un abogado.
- No responda preguntas sobre su estatus migratorio o dónde nació.
Si Es Arrestado por ICE
- Mantenga la calma. No resista el arresto.
- Declare claramente: "Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio. Quiero hablar con un abogado."
- No firme ningún documento, especialmente acuerdos de salida voluntaria.
- Memorice un número de contacto de emergencia de un familiar o abogado.
- Su familia puede localizarlo usando el localizador de detenidos de ICE o llamando al 1-888-351-4024.
🚨 NO Firme Salida Voluntaria
ICE puede presionarlo para que firme una salida voluntaria u orden de remoción, a veces en un idioma que no entiende completamente. NUNCA firme nada sin que un abogado lo revise primero. Firmar podría renunciar a derechos importantes y llevar a remoción inmediata.
Sus Derechos Durante Acciones de Cumplimiento de Inmigración
Sin importar su estatus migratorio, tiene derechos constitucionales en los Estados Unidos. Conocer estos derechos puede protegerlo durante encuentros de cumplimiento.
Derechos que Tiene Sin Importar Su Estatus
- Derecho a permanecer en silencio: La Quinta Enmienda protege su derecho a no responder preguntas que puedan incriminarlo—incluyendo preguntas sobre su estatus migratorio.
- Derecho contra búsqueda irrazonable: La Cuarta Enmienda protege contra búsquedas sin orden. No tiene que consentir a búsquedas de su casa, auto o pertenencias.
- Derecho a un abogado: Aunque los procedimientos de inmigración no proporcionan abogados gratuitos (a diferencia de los casos penales), tiene derecho a contratar un abogado o encontrar representación pro bono.
- Derecho a no firmar documentos: No puede ser forzado a firmar ningún documento. Nunca firme algo que no entienda.
- Derecho a una audiencia: En la mayoría de los casos, tiene derecho a comparecer ante un Juez de Inmigración antes de ser removido.
- Derecho a contactar a su consulado: Puede solicitar contactar al consulado de su país para asistencia.
Lo que los Oficiales Pueden y No Pueden Hacer
| Los Oficiales PUEDEN | Los Oficiales NO PUEDEN (sin excepciones) |
|---|---|
| Hacerle preguntas (no tiene que responder) | Entrar a su casa sin una orden judicial o consentimiento |
| Detenerlo brevemente si tienen sospecha razonable | Registrarlo a usted o sus pertenencias sin orden, consentimiento o causa probable |
| Arrestarlo con una orden o causa probable | Forzarlo a firmar documentos |
| Registrar áreas a la vista | Detenerlo indefinidamente sin cargos |
| Verificar su identidad si está bajo custodia | Negarle acceso a un abogado si lo solicita |
Preparando un Plan de Seguridad Familiar
Cada familia inmigrante debe tener un plan de emergencia en caso de acción de cumplimiento:
- Memorice números de teléfono importantes (abogado, contactos de emergencia)
- Designe a alguien para cuidar de sus hijos si es detenido
- Prepare una carpeta con documentos importantes (actas de nacimiento, registros escolares, información médica)
- Conozca su número A (número de registro de extranjero) si tiene uno
- Tenga la información de contacto de un abogado de inmigración lista
- Informe a amigos o familiares de confianza sobre su situación
Plazos Detallados para Casos de Remoción
Los casos de remoción pueden tomar desde unas pocas semanas hasta varios años, dependiendo de muchos factores. Esto es lo que puede esperar:
Casos Detenidos
Los casos donde el respondiente está bajo custodia de ICE generalmente avanzan más rápido debido a límites de tiempo de detención y consideraciones logísticas:
- Audiencia de fianza: Usualmente dentro de 7-14 días de la solicitud
- Audiencia de calendario maestro: 1-4 semanas después de presentar el NTA
- Audiencia individual: 1-3 meses después del calendario maestro
- Plazo total: Frecuentemente 2-6 meses desde el arresto hasta la decisión final
Casos No Detenidos
Los casos donde el respondiente no está en custodia pueden tomar mucho más tiempo debido a los atrasos de la Corte de Inmigración:
- Tiempo hasta el primer calendario maestro: 2-12+ meses después de presentar el NTA (varía mucho por corte)
- Tiempo hasta la audiencia individual: 1-4+ años después del calendario maestro (algunas cortes tienen atrasos de 5+ años)
- Plazo total: Puede variar de 1-7+ años dependiendo de la ubicación de la corte
Plazos de Apelación
- Presentación de apelación ante BIA: 30 días desde la decisión del Juez de Inmigración
- Fecha límite para escrito ante BIA: 21 días después de recibir la transcripción (extensiones disponibles)
- Decisión del BIA: Varios meses a más de un año
- Petición ante corte federal de circuito: 30 días desde la decisión del BIA
- Decisión de corte de circuito: 6 meses a 2+ años
Realidad del Atraso de Cortes
A partir de 2024, las Cortes de Inmigración tienen un atraso de más de 3 millones de casos. Algunas cortes programan audiencias individuales 5-7 años en el futuro. Aunque la espera es estresante, también proporciona tiempo para construir un caso más fuerte y potencialmente volverse elegible para formas adicionales de alivio.
¿Por Qué Elegir Modern Law Group?
Cuando su futuro en los Estados Unidos está en juego, necesita abogados que luchen por usted con habilidad, dedicación y compasión.
Historial Comprobado
Modern Law Group ha defendido exitosamente miles de casos de deportación con una tasa de éxito de 95%+ en procedimientos de remoción. Sabemos cómo ganar—y luchamos incansablemente por cada cliente.
Lo Que Nos Distingue
- Defensa especializada contra deportación: La defensa contra remoción es un enfoque central de nuestra práctica. Manejamos cientos de casos de Corte de Inmigración cada año y conocemos a los jueces, procedimientos y estrategias que funcionan.
- Representación agresiva: No nos rendimos. Agotamos cada opción legal, desde audiencias de fianza hasta apelaciones ante BIA y peticiones en cortes federales.
- Abogados de juicio experimentados: Nuestros abogados han comparecido en Cortes de Inmigración en todo el país y saben cómo presentar casos convincentes.
- Equipo multilingüe: Atendemos a clientes en inglés, español, ruso y otros idiomas.
- Disponibilidad de emergencia: Las emergencias de deportación no esperan. Ofrecemos consultas de emergencia y respuesta rápida para casos urgentes.
- Alcance nacional: Con oficinas en San Diego, Nueva York y Texas, podemos representarlo en cualquier parte del país.
- Enfoque compasivo: Entendemos el miedo y el estrés que está experimentando. Nuestro equipo trata a cada cliente con dignidad y respeto.
Nuestros Servicios de Defensa contra Deportación
- Consultas de emergencia para detenidos y sus familias
- Audiencias de fianza para asegurar la liberación de detención
- Representación completa en procedimientos de remoción
- Solicitudes de cancelación de remoción
- Reclamaciones de asilo, suspensión de remoción y CAT
- Ajuste de estatus en corte
- Exenciones de inadmisibilidad y deportabilidad
- Mociones para reabrir y reconsiderar
- Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
- Peticiones de revisión en cortes federales de circuito
- Solicitudes de discreción fiscal
- Coordinación de alivio post-condena
Preguntas Frecuentes
Contacte a un abogado de inmigración inmediatamente. El NTA inicia procedimientos de remoción en su contra, y tiene tiempo limitado para preparar su defensa. No ignore el NTA—no presentarse a su audiencia puede resultar en una orden de remoción automática. Su abogado revisará los cargos, identificará defensas potenciales, y desarrollará una estrategia para luchar su caso.
Sí, en muchos casos. Aunque ciertas condenas serias (particularmente delitos graves agravados) limitan severamente sus opciones, muchas personas con antecedentes penales luchan exitosamente contra la deportación. El alivio puede estar disponible a través de cancelación de remoción, asilo, suspensión de remoción, protección CAT, o exenciones. El alivio específico disponible depende de la naturaleza de su condena, cuándo ocurrió, y sus circunstancias individuales. Un abogado experimentado puede evaluar su historial criminal e identificar defensas viables.
Los plazos varían dramáticamente. Los casos detenidos frecuentemente concluyen dentro de 2-6 meses. Los casos no detenidos pueden tomar 1-7+ años debido a los masivos atrasos de la Corte de Inmigración. Algunas cortes están programando audiencias iniciales 3-5 años adelante. Aunque la espera puede ser estresante, plazos más largos pueden realmente ayudar su caso al permitirle establecer más lazos con la comunidad, volverse elegible para formas adicionales de alivio, o beneficiarse de cambios potenciales en la ley o política de inmigración.
Posiblemente. Si no está sujeto a detención obligatoria, puede solicitar una audiencia de fianza ante un Juez de Inmigración. El juez evaluará si usted es un riesgo de fuga o peligro para la comunidad y establecerá un monto de fianza en consecuencia. Los montos de fianza típicamente varían de $1,500 a $25,000 o más. Tener evidencia sólida de lazos comunitarios, apoyo familiar y un caso viable para alivio aumenta sus posibilidades de ser liberado bajo fianza.
La cancelación de remoción es una forma de alivio que, si se concede, le da una tarjeta verde. Para residentes permanentes legales, necesita 5 años como LPR, 7 años de residencia continua, y ninguna condena por delito grave agravado. Para residentes no permanentes, necesita 10 años de presencia física continua, buen carácter moral, sin condenas descalificantes, y prueba de que su remoción causaría "dificultad excepcional y extremadamente inusual" a un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente calificado. Este es un estándar alto, pero nuestros abogados han ganado muchos casos de cancelación.
Tiene derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro de 30 días. Presentar la apelación generalmente suspende su remoción mientras la apelación está pendiente. Si el BIA niega su apelación, puede presentar una petición de revisión en la corte federal de circuito dentro de 30 días. También puede haber oportunidades de presentar mociones para reabrir o reconsiderar basadas en nueva evidencia o circunstancias cambiadas. La lucha no termina hasta que todas las opciones se han agotado.
Generalmente no, si presenta su apelación a tiempo. Presentar una apelación ante BIA dentro de 30 días de la decisión del Juez de Inmigración automáticamente suspende su remoción. Sin embargo, presentar una petición de revisión en corte federal NO suspende automáticamente la remoción—debe solicitar una suspensión de remoción, y la corte debe concederla. Esto hace que tener un abogado de apelaciones experimentado sea crucial para prevenir la deportación durante el proceso de apelación.
La salida voluntaria evita la orden de remoción formal y sus prohibiciones asociadas (5, 10 o 20 años). Sin embargo, si estuvo presente ilegalmente en EE.UU. por períodos prolongados, aún puede estar sujeto a las prohibiciones de presencia ilegal de 3 años o 10 años cuando busque regresar. La salida voluntaria es frecuentemente la mejor opción cuando no tiene alivio viable, pero debe discutir las consecuencias específicas con un abogado antes de aceptarla.
Posiblemente. Si es residente permanente legal en procedimientos de remoción, puede retener su estatus a través de cancelación de remoción (si cumple los requisitos) o probando que en realidad no es deportable. Si su tarjeta verde fue revocada por abandono, puede luchar esa determinación. Si ya ha sido removido, regresar puede requerir exenciones o esperar las prohibiciones aplicables. Cada situación es diferente—consulte con un abogado para evaluar sus opciones.
Tener hijos ciudadanos estadounidenses puede ser un factor significativo en su caso, pero no previene automáticamente la deportación. La dificultad para sus hijos puede apoyar reclamaciones de cancelación de remoción, discreción fiscal, o como factor positivo en decisiones discrecionales. Sin embargo, para cancelación de no-LPR, debe probar "dificultad excepcional y extremadamente inusual" para familiares calificados—un estándar alto que requiere evidencia sustancial más allá de la dificultad normal causada por cualquier deportación.
Los costos varían dependiendo de la complejidad de su caso, las formas de alivio buscadas, y si su caso es detenido o no detenido. Los casos simples pueden costar $3,000-$7,000; los casos complejos que involucran múltiples audiencias, evidencia extensa, o apelaciones pueden costar $10,000-$25,000 o más. Modern Law Group ofrece consultas gratuitas y planes de pago flexibles. Creemos que la representación legal de calidad debe ser accesible para familias que enfrentan esta crisis.
Lo desaconsejamos fuertemente. La ley de inmigración es extremadamente compleja, y lo que está en juego es demasiado alto para arriesgar cometer errores. Los estudios muestran que los individuos con abogados tienen mucha más probabilidad de ganar sus casos que aquellos sin representación. El gobierno tendrá un abogado entrenado (Fiscal de Juicio de ICE) argumentando en su contra—usted merece la misma ventaja. Un abogado experimentado en defensa contra deportación entiende la ley, conoce a los jueces, y puede presentar su caso de la manera más favorable.