La inmigración basada en la familia es la piedra angular del sistema de inmigración estadounidense, reflejando el compromiso de nuestra nación de mantener a las familias unidas. Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de tarjeta verde), tiene la capacidad de patrocinar a ciertos familiares para que vengan a Estados Unidos y obtengan sus propias tarjetas verdes. En Modern Law Group, hemos ayudado a más de 10,000 familias a navegar el complejo proceso de inmigración familiar y lograr su sueño de vivir juntos en América.
El proceso de inmigración familiar involucra múltiples agencias gubernamentales, documentación extensa y requisitos legales estrictos. Ya sea que esté patrocinando a un cónyuge, hijo, padre o hermano, tener un abogado de inmigración experimentado a su lado puede marcar la diferencia entre una aprobación sin problemas y años de retrasos, solicitudes de evidencia adicional o incluso denegaciones. Nuestro dedicado equipo de inmigración familiar tiene el conocimiento y la experiencia para guiarlo a través de cada paso del proceso.
📋 Tabla de Contenidos
- Descripción General de la Inmigración Basada en Familia
- Familiares Inmediatos vs. Preferencia Familiar
- Patrocinio de Cónyuge
- Patrocinio de Padres
- Patrocinio de Hijos
- Patrocinio de Hermanos
- El Proceso de Petición I-130
- Procesamiento Consular vs. Ajuste de Estatus
- Requisitos de Declaración Jurada de Apoyo
- Boletín de Visas y Fechas de Prioridad
- Límites por País y Atrasos
- Protecciones de Envejecimiento (CSPA)
- Plazos Detallados por Categoría
- Listas de Documentos
- Problemas Comunes y Soluciones
- ¿Por Qué Elegir Modern Law Group?
- Preguntas Frecuentes
Descripción General de la Inmigración Basada en Familia
La inmigración basada en la familia permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales solicitar que ciertos miembros de la familia reciban visas de inmigrante o tarjetas verdes. Este sistema está diseñado para promover la unidad familiar, uno de los valores fundamentales de la política de inmigración estadounidense. Cada año, cientos de miles de inmigrantes vienen a Estados Unidos a través del patrocinio familiar.
El proceso de inmigración familiar generalmente involucra dos pasos principales: Primero, el peticionario ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde presenta el Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para establecer la relación familiar calificada. Segundo, una vez que la petición es aprobada y hay un número de visa disponible, el familiar solicita una visa de inmigrante a través de un consulado de EE.UU. en el extranjero (procesamiento consular) o solicita ajustar su estatus a residente permanente si ya está en Estados Unidos.
Las categorías específicas de familiares que puede patrocinar dependen de si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y los tiempos de espera varían dramáticamente según el tipo de relación y el país de origen del familiar que está siendo patrocinado.
¿Quién Puede Patrocinar a Familiares?
Ciudadanos Estadounidenses pueden solicitar: cónyuges, hijos solteros (cualquier edad), hijos casados (cualquier edad), padres (si el ciudadano tiene 21 años o más) y hermanos (si el ciudadano tiene 21 años o más).
Titulares de Tarjeta Verde pueden solicitar: solo cónyuges e hijos solteros (cualquier edad).
Familiares Inmediatos vs. Categorías de Preferencia Familiar
Entender la distinción entre "familiares inmediatos" y "categorías de preferencia familiar" es crucial porque determina si su familiar debe esperar a que haya un número de visa disponible.
Familiares Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses
Los familiares inmediatos disfrutan de una ventaja significativa: no hay límite anual en el número de visas de inmigrante disponibles para esta categoría, lo que significa que no hay lista de espera. Los familiares inmediatos incluyen:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
- Hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses
- Padres de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano tiene 21 años o más)
Sin Espera para Familiares Inmediatos
Debido a que no hay límite en las visas de familiares inmediatos, su cónyuge, hijo menor o padre puede proceder con su solicitud de tarjeta verde tan pronto como se apruebe la petición I-130, a menudo completando todo el proceso en 12-18 meses.
Categorías de Preferencia Familiar
Los familiares que no califican como familiares inmediatos caen en una de cuatro categorías de preferencia familiar. Estas categorías tienen límites numéricos anuales, lo que significa que los solicitantes deben esperar en línea hasta que haya un número de visa disponible. Los tiempos de espera pueden variar desde varios años hasta más de dos décadas, dependiendo de la categoría y el país de origen.
Primera Preferencia (F1): Hijos Adultos Solteros de Ciudadanos Estadounidenses
Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de ciudadanos estadounidenses. Límite anual: aproximadamente 23,400 visas.
Segunda Preferencia (F2A): Cónyuges e Hijos Menores de Titulares de Tarjeta Verde
Cónyuges e hijos solteros (menores de 21) de residentes permanentes legales. Límite anual: aproximadamente 87,900 visas (combinado con F2B).
Segunda Preferencia (F2B): Hijos Adultos Solteros de Titulares de Tarjeta Verde
Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes legales. Comparte la asignación de visas con F2A.
Tercera Preferencia (F3): Hijos Adultos Casados de Ciudadanos Estadounidenses
Hijos e hijas casados (cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses, junto con sus cónyuges e hijos menores. Límite anual: aproximadamente 23,400 visas.
Cuarta Preferencia (F4): Hermanos de Ciudadanos Estadounidenses
Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (el ciudadano debe tener 21 años o más), junto con sus cónyuges e hijos menores. Límite anual: aproximadamente 65,000 visas.
Patrocinio de Cónyuge
Traer a un cónyuge a Estados Unidos es una de las formas más comunes de inmigración familiar. El proceso difiere dependiendo de si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y si su cónyuge está actualmente dentro o fuera de Estados Unidos.
Ciudadano Estadounidense Patrocinando a un Cónyuge
Como ciudadano estadounidense, su cónyuge califica como familiar inmediato, lo que significa que no hay lista de espera ni limitaciones de número de visa. Los pasos principales incluyen:
- Presentar Formulario I-130: Usted presenta la Petición para Familiar Extranjero para establecer su matrimonio y la elegibilidad de su cónyuge.
- Elegir Ruta de Procesamiento: Si su cónyuge está en el extranjero, completará el procesamiento consular. Si ya está legalmente en EE.UU., puede presentar el Formulario I-485 para ajustar estatus (a menudo presentado simultáneamente con el I-130).
- Asistir a Entrevista: Su cónyuge asistirá a una entrevista en un consulado de EE.UU. (si está en el extranjero) u oficina de USCIS (si está en EE.UU.).
- Recibir Tarjeta Verde: Al ser aprobado, su cónyuge recibe una tarjeta verde condicional de 2 años (si está casado menos de 2 años) o una tarjeta verde permanente de 10 años.
Para información detallada sobre el proceso de visa matrimonial, incluyendo visas de prometido para parejas que desean casarse en Estados Unidos, visite nuestra página de tarjetas verdes basadas en matrimonio.
Titular de Tarjeta Verde Patrocinando a un Cónyuge
Si usted es residente permanente legal (titular de tarjeta verde), su cónyuge cae bajo la categoría de preferencia F2A. Esto significa que deben esperar a que haya un número de visa disponible, lo cual actualmente toma aproximadamente 2-4 años dependiendo de su país de origen.
Considere la Naturalización Primero
Si usted es elegible para la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización, puede querer convertirse en ciudadano antes de patrocinar a su cónyuge. Como ciudadano, su cónyuge se convierte en familiar inmediato sin período de espera, potencialmente ahorrando años de separación.
Patrocinio de Padres
Solo los ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años o más pueden patrocinar a sus padres para tarjetas verdes. Los titulares de tarjeta verde no pueden patrocinar a padres—primero deben naturalizarse para convertirse en ciudadanos estadounidenses antes de poder solicitar a sus padres.
Requisitos para Patrocinar Padres
- Debe ser ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización)
- Debe tener al menos 21 años
- Debe poder probar la relación padre-hijo
- Debe cumplir con los requisitos de ingresos para la Declaración Jurada de Apoyo
Tiempo de Procesamiento para Padres
Debido a que los padres de ciudadanos estadounidenses califican como familiares inmediatos, no hay lista de espera. Una vez que se aprueba la petición I-130, sus padres pueden proceder inmediatamente con el procesamiento consular o ajuste de estatus. El plazo típico desde la presentación hasta la aprobación de la tarjeta verde es de 12-24 meses.
Patrocinio de Ambos Padres
Si desea traer a ambos padres a Estados Unidos, debe presentar una petición I-130 separada para cada padre. Si sus padres están divorciados, cada caso se procesa de forma independiente. Si todavía están casados, sus casos a menudo pueden procesarse juntos, con un padre como beneficiario principal y el otro como derivado.
Padrastros y Padres Adoptivos
Padrastros: Puede solicitar a un padrastro si el matrimonio que creó la relación de padrastro ocurrió antes de que cumpliera 18 años.
Padres Adoptivos: Puede solicitar a padres adoptivos si la adopción ocurrió antes de que cumpliera 16 años (o 18 en ciertas situaciones de adopción de hermanos) y la relación legal padre-hijo ha existido por al menos 2 años.
Patrocinio de Hijos (Menores y Adultos)
Tanto los ciudadanos estadounidenses como los titulares de tarjeta verde pueden patrocinar a sus hijos para inmigración, pero los tiempos de procesamiento y las categorías difieren significativamente según la edad del hijo, el estado civil y el estatus de inmigración del patrocinador.
Categorías para Hijos de Ciudadanos Estadounidenses
| Estado del Hijo | Categoría | Tiempo de Espera |
|---|---|---|
| Soltero, menor de 21 | Familiar Inmediato (IR) | Sin espera (12-18 meses procesamiento) |
| Soltero, 21 o mayor | Primera Preferencia (F1) | 7-10+ años |
| Casado, cualquier edad | Tercera Preferencia (F3) | 13-15+ años |
Categorías para Hijos de Titulares de Tarjeta Verde
| Estado del Hijo | Categoría | Tiempo de Espera |
|---|---|---|
| Soltero, menor de 21 | Preferencia F2A | 2-4 años |
| Soltero, 21 o mayor | Preferencia F2B | 6-10+ años |
| Casado, cualquier edad | No elegible | N/A (patrocinador debe naturalizarse primero) |
Riesgo de Envejecimiento
Si su hijo se acerca a los 21 años mientras espera que su visa esté disponible, puede "envejecer" fuera de su categoría actual y enfrentar una espera más larga. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) puede proporcionar algo de alivio—vea la sección a continuación para más detalles.
Patrocinio de Hermanos
Solo los ciudadanos estadounidenses que tienen al menos 21 años pueden solicitar a sus hermanos y hermanas. Los titulares de tarjeta verde no pueden patrocinar hermanos bajo ninguna circunstancia. Los hermanos caen bajo la categoría de Cuarta Preferencia (F4), que tiene los tiempos de espera más largos de todas las categorías de preferencia familiar.
Tiempos de Espera Actuales para Hermanos
Los tiempos de espera para peticiones de hermanos varían dramáticamente según el país de nacimiento del beneficiario:
- La mayoría de países: 14-16 años
- México: 20-24+ años
- Filipinas: 22-24+ años
- India: 14-16 años
- China (continental): 14-16 años
A pesar de los largos tiempos de espera, presentar una petición de hermano temprano a menudo vale la pena porque asegura una fecha de prioridad. Las circunstancias del peticionario pueden cambiar con los años (por ejemplo, el beneficiario podría ser elegible a través de una ruta diferente y más rápida), pero tener un I-130 aprobado con una fecha de prioridad temprana proporciona opciones importantes.
Beneficios Derivados para Peticiones de Hermanos
Cuando patrocina a un hermano, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 también pueden recibir tarjetas verdes como derivados. Sin embargo, si los hijos del hermano cumplen 21 años o se casan mientras esperan, pierden su estatus de derivados y pueden necesitar ser patrocinados por separado.
¿Listo para Patrocinar a un Familiar?
Nuestros experimentados abogados de inmigración familiar pueden evaluar su caso y explicarle sus opciones. Consultas gratuitas disponibles.
Programar Consulta GratuitaEl Proceso de Petición I-130 en Detalle
El Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) es la base de cada caso de inmigración basada en familia. Esta petición establece la relación calificada entre el patrocinador ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde y el familiar ciudadano extranjero.
Proceso I-130 Paso a Paso
- Reunir Documentación: Reúna evidencia que pruebe la relación familiar (certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, etc.) y el estatus de ciudadanía estadounidense o residente permanente del peticionario.
- Completar Formulario I-130: Complete la petición con precisión, asegurándose de que toda la información coincida con sus documentos de respaldo. Cualquier inconsistencia puede retrasar el procesamiento.
- Enviar Tarifa de Presentación: La tarifa de presentación actual del I-130 es $535 (consulte el sitio web de USCIS para actualizaciones). Pague con cheque, giro postal o tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450.
- Enviar a USCIS: Envíe el paquete completo a la instalación de buzón de USCIS correspondiente. Guarde copias de todo lo que envíe.
- Recibir Aviso de Recibo: USCIS enviará por correo el Formulario I-797C (Aviso de Acción) confirmando la recepción. Esto establece su fecha de prioridad para las categorías de preferencia.
- Biométricos (si aplica): Algunos peticionarios pueden ser programados para una cita de biométricos para huellas dactilares y fotografías.
- Esperar Adjudicación: USCIS revisará su petición. Los tiempos de procesamiento varían por centro de servicio y complejidad del caso.
- Recibir Aprobación: Si se aprueba, recibirá el Formulario I-797 (Aviso de Aprobación). Para familiares inmediatos, el caso pasa directamente al procesamiento consular o ajuste de estatus. Para categorías de preferencia, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para esperar un número de visa.
Documentos Requeridos para I-130
Para Todas las Peticiones:
- Formulario I-130 (completado y firmado)
- Tarifa de presentación ($535)
- Prueba del estatus de ciudadanía estadounidense o residente permanente del peticionario
- Fotografías tipo pasaporte del peticionario y beneficiario
- Prueba de cambios legales de nombre (si aplica)
Documentos Específicos de Relación:
- Cónyuge: Certificado de matrimonio, prueba de terminación de matrimonios anteriores, evidencia de matrimonio de buena fe
- Padre: Certificado de nacimiento del peticionario mostrando el nombre del padre
- Hijo: Certificado de nacimiento del hijo mostrando el nombre del peticionario
- Hermano: Certificados de nacimiento del peticionario y beneficiario mostrando al menos un padre en común
Procesamiento Consular vs. Ajuste de Estatus
Después de que se aprueba la petición I-130 y hay un número de visa disponible, el beneficiario debe completar uno de dos procesos para obtener realmente su tarjeta verde: procesamiento consular (si está en el extranjero) o ajuste de estatus (si está en EE.UU.).
| Factor | Procesamiento Consular | Ajuste de Estatus |
|---|---|---|
| Ubicación | Beneficiario está fuera de EE.UU. | Beneficiario está en EE.UU. |
| Dónde solicitar | Centro Nacional de Visas → consulado de EE.UU. | USCIS (Formulario I-485) |
| Entrevista | Embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero | Oficina de campo de USCIS |
| Tiempo de procesamiento | A menudo más rápido (6-12 meses después del NVC) | Puede ser más largo (12-24+ meses) |
| Viajes durante el proceso | Sin restricciones | Necesita Advance Parole para viajar |
| Autorización de trabajo | No autorizado hasta la entrada | Puede solicitar EAD mientras está pendiente |
| Problemas de presencia ilegal | Puede activar barras de 3/10 años | Puede evitar barras para ciertos solicitantes |
Pasos del Procesamiento Consular
- Caso transferido al NVC: Después de la aprobación del I-130, USCIS envía el caso al Centro Nacional de Visas.
- Pagar tarifas: Pague la tarifa de visa de inmigrante y la tarifa de declaración jurada de apoyo al NVC.
- Enviar DS-260: Complete la solicitud de visa de inmigrante en línea.
- Enviar documentos civiles: Cargue o envíe por correo los documentos civiles requeridos al NVC.
- Completar Declaración Jurada de Apoyo: El patrocinador completa el Formulario I-864.
- Revisión del NVC: El NVC revisa todos los documentos y programa la entrevista cuando esté completo.
- Examen médico: El beneficiario completa el examen médico con un médico aprobado.
- Entrevista consular: El beneficiario asiste a la entrevista en la embajada o consulado de EE.UU.
- Emisión de visa: Si se aprueba, la visa de inmigrante se estampa en el pasaporte.
- Entrada a EE.UU.: El beneficiario entra a EE.UU. como residente permanente. La tarjeta verde se envía por correo en semanas.
Pasos del Ajuste de Estatus
- Presentar Formulario I-485: Si el beneficiario está en EE.UU. y es elegible, presente la solicitud de ajuste de estatus.
- Presentar solicitudes concurrentes: Presente el Formulario I-765 (permiso de trabajo) e I-131 (documento de viaje) si lo desea.
- Cita de biométricos: Asista a la cita de huellas dactilares en el ASC.
- Recibir EAD y documento de viaje: Típicamente emitido dentro de 3-6 meses.
- Esperar programación de entrevista: Los tiempos de procesamiento varían por oficina de campo.
- Completar examen médico: Envíe el Formulario I-693 antes o en la entrevista.
- Asistir a entrevista de USCIS: Generalmente asisten tanto el patrocinador como el beneficiario.
- Recibir decisión: Si se aprueba, la tarjeta verde se envía por correo en semanas.
Requisitos de Declaración Jurada de Apoyo (Formulario I-864)
La Declaración Jurada de Apoyo (Formulario I-864) es un contrato legalmente vinculante entre el patrocinador y el gobierno de EE.UU., prometiendo apoyar financieramente al inmigrante. Esto se requiere para prácticamente todos los casos de inmigración basada en familia.
Requisitos de Ingresos
El patrocinador debe demostrar ingresos iguales o superiores al 125% de las Guías Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar (100% para miembros activos del ejército que patrocinan a un cónyuge o hijo). El tamaño del hogar incluye:
- El patrocinador
- El cónyuge y dependientes del patrocinador (independientemente del estatus de inmigración)
- Todos los inmigrantes siendo patrocinados en esta petición
- Cualquier otro inmigrante para quien el patrocinador haya firmado I-864 que todavía estén vigentes
Guías de Pobreza 2024 (125%)
| Tamaño del Hogar | Ingreso Requerido (48 Estados Contiguos) |
|---|---|
| 2 | $25,550 |
| 3 | $32,188 |
| 4 | $38,825 |
| 5 | $45,463 |
| 6 | $52,100 |
| Persona adicional | +$6,638 |
Si No Cumple el Requisito de Ingresos
Si sus ingresos solos son insuficientes, tiene varias opciones:
- Incluir ingresos de miembros del hogar: Un cónyuge o hijo adulto que viva con usted puede agregar sus ingresos si completan el Formulario I-864A.
- Usar activos: Activos como ahorros, propiedades o acciones pueden usarse si totalizan al menos tres veces el déficit de ingresos (cinco veces para hermanos o hijos adultos).
- Usar un patrocinador conjunto: Un ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde con ingresos suficientes puede servir como patrocinador conjunto presentando su propio I-864. El patrocinador conjunto no necesita estar relacionado con el inmigrante.
El I-864 es un Contrato Legal
La Declaración Jurada de Apoyo crea una obligación legalmente exigible. El patrocinador es responsable de reembolsar al gobierno si el inmigrante recibe ciertos beneficios públicos sujetos a prueba de medios, y el inmigrante o el gobierno pueden demandar al patrocinador por apoyo. Esta obligación generalmente dura hasta que el inmigrante se convierta en ciudadano estadounidense, trabaje 40 trimestres calificados, muera o salga permanentemente de EE.UU.
Entendiendo el Boletín de Visas y las Fechas de Prioridad
Para las categorías de preferencia familiar (F1, F2A, F2B, F3, F4), hay más peticiones aprobadas que números de visa disponibles cada año. El Boletín de Visas, publicado mensualmente por el Departamento de Estado, rastrea qué peticiones se están procesando actualmente según sus fechas de prioridad.
¿Qué es una Fecha de Prioridad?
Su fecha de prioridad es esencialmente su "lugar en la línea". Para las peticiones I-130, es la fecha en que USCIS recibe su petición presentada correctamente. Esta fecha determina cuándo su familiar puede proceder con su visa de inmigrante o solicitud de ajuste de estatus.
Cómo Leer el Boletín de Visas
El Boletín de Visas contiene dos gráficos para categorías basadas en familia:
- Fechas de Acción Final: Este gráfico muestra cuándo un número de visa está realmente disponible. Si su fecha de prioridad es anterior a la fecha mostrada, puede programar su entrevista de visa de inmigrante o tener su solicitud de ajuste de estatus adjudicada.
- Fechas para Presentación: Este gráfico muestra cuándo puede enviar su solicitud de visa de inmigrante o ajuste de estatus, incluso si una visa no está disponible inmediatamente. USCIS anuncia cada mes si aceptará solicitudes basadas en este gráfico.
Revise el Boletín de Visas Mensualmente
El Boletín de Visas se actualiza alrededor de la mitad de cada mes para el mes siguiente. Puede encontrarlo en travel.state.gov. También notificamos a nuestros clientes cuando sus fechas de prioridad están vigentes.
Ejemplo: Leyendo el Boletín de Visas
Si la categoría F2A para "Todas las Áreas de Cargabilidad" muestra una Fecha de Acción Final de "01 ENE 2022", esto significa que los solicitantes F2A con una fecha de prioridad anterior al 1 de enero de 2022 ahora pueden tener sus casos completados. Si su fecha de prioridad es 15 de enero de 2022, debe seguir esperando hasta que las fechas avancen más allá de su fecha de prioridad.
Límites por País y Atrasos
La ley de inmigración de EE.UU. limita el número de visas de inmigrante que pueden emitirse a nacionales de cualquier país individual al 7% del límite anual total. Esto crea atrasos significativos para países con alta demanda.
Países con Más Atrasos
Cuatro países consistentemente tienen los tiempos de espera más largos debido a la alta demanda:
- México: Atrasos particularmente severos en las categorías F1, F2B, F3 y F4 (a menudo 15-24+ años)
- Filipinas: Atrasos importantes especialmente en F1 y F4 (a menudo 15-24+ años)
- India: Atrasos crecientes en la mayoría de las categorías (a menudo 10-15+ años)
- China (continental): Atrasos significativos desarrollándose (a menudo 10-15+ años)
Entendiendo el País de Cargabilidad
La "cargabilidad" del solicitante (qué límite de país aplica) generalmente se basa en su país de nacimiento, no ciudadanía. Sin embargo, hay excepciones:
- Un hijo puede ser cargado al país de nacimiento de cualquiera de los padres
- Un cónyuge puede cruzar cargabilidad al país del otro cónyuge si están inmigrando juntos y resulta en una disponibilidad de visa más temprana
Protecciones de Envejecimiento: Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)
Uno de los aspectos más estresantes de la inmigración familiar es el riesgo de que un hijo cumpla 21 años mientras espera una visa, causando que "envejezca" fuera de su categoría y potencialmente enfrente tiempos de espera mucho más largos. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) proporciona algo de protección contra esto.
Cómo Funciona CSPA
CSPA proporciona una fórmula para calcular la "edad CSPA" de un hijo:
Fórmula de Edad CSPA
Edad CSPA = (Edad cuando la visa estuvo disponible) - (Tiempo que el I-130 estuvo pendiente)
Si la edad CSPA resultante es menor de 21, el hijo puede retener su estatus de hijo para propósitos de inmigración.
Requisitos para Protección CSPA
- El hijo debe "buscar adquirir" estatus de residente permanente dentro de un año de que una visa esté disponible (típicamente presentando ajuste de estatus o completando DS-260)
- El hijo debe haber sido menor de 21 cuando se presentó la petición
- El cálculo debe resultar en una edad CSPA menor de 21
¿Qué Pasa Si un Hijo Envejece Fuera?
Si la protección CSPA no aplica y un hijo cumple 21:
- Hijos familiares inmediatos: Pasan a la categoría F1 (hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses), pero retienen su fecha de prioridad original
- Hijos F2A: Pasan a la categoría F2B (hijos adultos solteros de titulares de tarjeta verde), reteniendo la fecha de prioridad
- Hijos derivados: Pueden necesitar ser patrocinados por separado con una nueva petición
Plazos Detallados para Cada Categoría
Entender los plazos realistas ayuda a las familias a planificar apropiadamente. Estos plazos incluyen tanto el procesamiento de USCIS como los tiempos de espera de visa donde aplique.
| Categoría | Procesamiento I-130 | Tiempo de Espera de Visa | Tiempo Total Estimado |
|---|---|---|---|
| IR: Cónyuge de ciudadano | 6-12 meses | Ninguno (inmediato) | 12-18 meses total |
| IR: Hijo menor de 21 de ciudadano | 6-12 meses | Ninguno (inmediato) | 12-18 meses total |
| IR: Padre de ciudadano (21+) | 6-12 meses | Ninguno (inmediato) | 12-24 meses total |
| F1: Hijo adulto soltero de ciudadano | 12-24 meses | 7-10+ años | 8-12+ años total |
| F2A: Cónyuge/hijo menor de residente | 12-24 meses | 2-4 años | 3-6 años total |
| F2B: Hijo adulto soltero de residente | 12-24 meses | 6-10+ años | 7-12+ años total |
| F3: Hijo casado de ciudadano | 12-24 meses | 13-15+ años | 14-17+ años total |
| F4: Hermano de ciudadano | 12-24 meses | 14-24+ años | 15-25+ años total |
Los Plazos Son Estimaciones
Los tiempos de procesamiento fluctúan según el personal de USCIS, el volumen de solicitudes y los cambios de políticas. Los tiempos de espera de visa listados son estimaciones actuales y pueden aumentar o disminuir con el tiempo. Revise el Boletín de Visas y los tiempos de procesamiento de USCIS regularmente para actualizaciones.
Listas de Documentos por Categoría
Tener documentación completa y precisa es esencial para un procesamiento sin problemas. Aquí están los documentos clave necesarios para cada tipo de petición familiar.
Documentos para Petición de Cónyuge:
- Formulario I-130 y tarifa de presentación
- Prueba de ciudadanía estadounidense o tarjeta verde del peticionario
- Certificado de matrimonio (copia certificada)
- Prueba de terminación de todos los matrimonios anteriores (decretos de divorcio, certificados de defunción)
- Fotografías tipo pasaporte de ambos cónyuges
- Evidencia de matrimonio de buena fe (cuentas conjuntas, contrato de arrendamiento, fotos, declaraciones juradas)
- Certificados de nacimiento de ambos cónyuges
- Copia de la página biográfica del pasaporte del cónyuge
Documentos para Petición de Padre:
- Formulario I-130 y tarifa de presentación
- Certificado de nacimiento del peticionario mostrando el nombre del padre
- Prueba de ciudadanía estadounidense del peticionario
- Certificado de nacimiento del padre
- Página biográfica del pasaporte del padre
- Fotografías tipo pasaporte
- Certificado de matrimonio de los padres (si es relevante para probar la relación)
- Evidencia de legitimación (si los padres del peticionario no estaban casados)
Documentos para Petición de Hijo:
- Formulario I-130 y tarifa de presentación
- Certificado de nacimiento del hijo mostrando el nombre del peticionario
- Prueba de ciudadanía estadounidense o tarjeta verde del peticionario
- Página biográfica del pasaporte del hijo
- Fotografías tipo pasaporte
- Evidencia de legitimación (si los padres no estaban casados al nacer)
- Decreto de adopción (si aplica, con evidencia de 2 años de custodia legal)
- Prueba de que el hijo está soltero (para categorías F1/F2B)
Documentos para Petición de Hermano:
- Formulario I-130 y tarifa de presentación
- Certificado de nacimiento del peticionario mostrando al menos el nombre de un padre
- Certificado de nacimiento del hermano mostrando los mismos padres
- Prueba de ciudadanía estadounidense del peticionario
- Página biográfica del pasaporte del hermano
- Fotografías tipo pasaporte
- Certificado de matrimonio de los padres (si se establece relación de hermano completo)
- Evidencia de legitimación (si es necesario para medio hermanos)
Problemas Comunes y Soluciones
Los casos de inmigración familiar pueden encontrar varios desafíos. Aquí están algunos problemas comunes y cómo abordarlos.
Documentos Faltantes o Incorrectos
Problema: Los certificados de nacimiento no están disponibles, contienen errores o no existen.
Solución: Obtenga evidencia secundaria como certificados de bautismo, registros escolares, registros del censo o declaraciones juradas de personas con conocimiento personal. Incluya una explicación detallada de por qué la evidencia primaria no está disponible.
Discrepancias de Nombre
Problema: Los nombres están escritos diferente en varios documentos.
Solución: Proporcione documentos de cambio legal de nombre si están disponibles. Si no hubo cambio legal, proporcione una declaración jurada explicando la discrepancia e incluya todos los documentos que muestren ambas versiones del nombre.
Preocupaciones de Matrimonio Fraudulento
Problema: USCIS sospecha que el matrimonio no es genuino (fraude matrimonial).
Solución: Proporcione evidencia extensa de una relación matrimonial de buena fe: cuentas bancarias conjuntas, propiedades, seguros, fotos juntos a lo largo del tiempo, correspondencia, declaraciones juradas de amigos y familiares, y prepárese para una entrevista exhaustiva.
Violaciones de Inmigración Anteriores
Problema: El beneficiario tiene presencia ilegal en EE.UU. que puede activar una barra de reingreso.
Solución: Consulte con un abogado sobre si una exención (Formulario I-601 o exención provisional I-601A) puede estar disponible. Algunos familiares inmediatos pueden ajustar estatus en EE.UU. sin activar las barras.
Historial Criminal
Problema: El beneficiario o peticionario tiene un registro criminal.
Solución: Obtenga registros judiciales completos y certificados policiales. Dependiendo del delito, puede requerirse o estar disponible una exención. Algunos crímenes impiden permanentemente la inmigración; otros pueden ser perdonados. Un abogado experimentado puede evaluar su situación específica.
Problemas de Patrocinador Financiero
Problema: El peticionario no cumple los requisitos de ingresos para I-864.
Solución: Use un patrocinador conjunto (cualquier ciudadano estadounidense o residente con ingresos suficientes), agregue ingresos de miembros del hogar con I-864A, o demuestre activos calificados iguales a 3-5 veces el déficit de ingresos.
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Nuestro Historial
Modern Law Group ha reunido exitosamente a más de 10,000 familias a través de inmigración basada en familia. Nuestro equipo mantiene una tasa de aprobación de más del 98% en casos de inmigración familiar, y tenemos la experiencia para manejar incluso las situaciones más complejas.
Lo Que Nos Distingue
- Especialización: La inmigración familiar es un enfoque central de nuestra práctica. Manejamos cientos de casos basados en familia cada año y nos mantenemos al día con todos los desarrollos en esta área del derecho.
- Equipo Multilingüe: Atendemos clientes en inglés, español, ruso y otros idiomas, asegurando una comunicación clara durante todo su caso.
- Preparación Meticulosa de Casos: Preparamos peticiones completas y bien documentadas diseñadas para minimizar retrasos y solicitudes de evidencia.
- Comunicación Proactiva: Lo mantenemos informado en cada etapa y respondemos prontamente a sus preguntas e inquietudes.
- Cobertura Nacional: Con oficinas en San Diego, Brooklyn y Texas, representamos clientes en todo Estados Unidos.
- Experiencia en Resolución de Problemas: Tenemos amplia experiencia superando obstáculos como denegaciones anteriores, documentos faltantes, problemas de presencia ilegal y relaciones familiares complejas.
Nuestros Servicios de Inmigración Familiar Incluyen:
- Preparación y presentación de peticiones I-130 para todas las categorías familiares
- Presentaciones concurrentes I-130/I-485 para familiares inmediatos elegibles
- Apoyo en procesamiento del Centro Nacional de Visas
- Preparación para entrevistas consulares
- Solicitudes de ajuste de estatus
- Preparación y revisión de Declaración Jurada de Apoyo
- Solicitudes de exención para problemas de inadmisibilidad
- Análisis de la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)
- Remoción de condiciones en residencia permanente
- Naturalización para residentes permanentes
Preguntas Frecuentes Sobre Inmigración Familiar
Los tiempos de procesamiento varían significativamente por categoría. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos menores y padres) típicamente completan el proceso dentro de 12-24 meses. Las categorías de preferencia tienen tiempos de espera adicionales que van desde 2-4 años (F2A) hasta 14-24+ años (hermanos F4), dependiendo del país de nacimiento del beneficiario. Podemos proporcionar una estimación de tiempo específica a su situación durante una consulta.
Sí, pero con limitaciones. Los titulares de tarjeta verde solo pueden patrocinar a su cónyuge e hijos solteros. No pueden patrocinar a padres, hijos casados o hermanos. Si necesita patrocinar a estos familiares, debería considerar naturalizarse para convertirse en ciudadano estadounidense primero. Además, el patrocinio familiar de titulares de tarjeta verde cae bajo categorías de preferencia con períodos de espera.
No puede patrocinar directamente a: abuelos, nietos, tías, tíos, sobrinas, sobrinos, primos, suegros o padrastros (a menos que la relación de padrastro se estableció antes de que el hijo cumpliera 18 años). Estos familiares solo pueden inmigrar si califican a través de una relación familiar diferente u otra categoría de visa completamente.
Las tarifas gubernamentales incluyen: petición I-130 ($535), ajuste de estatus I-485 ($1,225 para adultos, $750 para niños menores de 14), procesamiento de visa de inmigrante ($325) y tarifas de examen médico ($200-$500). Los honorarios de abogados varían según la complejidad del caso. Modern Law Group ofrece precios transparentes y planes de pago. Los costos totales típicamente van de $2,500-$5,000+ incluyendo honorarios de abogado, dependiendo del caso específico.
Tiene varias opciones: (1) Incluir ingresos de miembros del hogar que completen el Formulario I-864A; (2) Usar activos que valgan 3-5 veces el déficit de ingresos; o (3) Usar un patrocinador conjunto—cualquier ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde con ingresos suficientes que esté dispuesto a ser legalmente responsable del inmigrante. El patrocinador conjunto presenta su propio Formulario I-864.
Si su familiar está en Estados Unidos y ha presentado el Formulario I-485 para ajuste de estatus, puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) usando el Formulario I-765. El procesamiento típicamente toma 3-6 meses. Si su familiar está en el extranjero esperando a través de procesamiento consular, no puede trabajar en EE.UU. hasta que reciba su visa de inmigrante y entre al país.
La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) puede proteger a su hijo de "envejecer" fuera. Bajo CSPA, restamos el tiempo que la petición I-130 estuvo pendiente de la edad de su hijo cuando una visa estuvo disponible. Si la "edad CSPA" resultante es menor de 21 y su hijo toma acción dentro de un año de la disponibilidad de la visa, puede retener el estatus de hijo. Incluso si CSPA no aplica, su hijo típicamente retiene su fecha de prioridad original incluso si pasa a una categoría diferente.
Si su I-130 es denegado, puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar ante USCIS, o en algunos casos, apelar a la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO). La respuesta apropiada depende del motivo de la denegación. A veces es mejor abordar la deficiencia y presentar una nueva petición. Nuestros abogados pueden evaluar su aviso de denegación y recomendar la mejor estrategia.
Posiblemente. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que entraron a EE.UU. legalmente (con inspección) pueden ajustar estatus en EE.UU. independientemente de la presencia ilegal actual. Aquellos que entraron sin inspección o caen bajo categorías de preferencia pueden necesitar procesamiento consular, lo cual podría activar las barras de presencia ilegal de 3 años o 10 años. Las exenciones pueden estar disponibles. Esta es un área compleja que requiere análisis legal cuidadoso.
Aunque no es legalmente requerido, tener un abogado de inmigración experimentado aumenta significativamente sus posibilidades de éxito y minimiza retrasos. Los abogados aseguran que su petición esté completa y documentada apropiadamente, anticipan problemas potenciales, lo preparan para entrevistas y pueden ayudar a superar obstáculos. En Modern Law Group, tenemos una tasa de aprobación de más del 98% en casos familiares. Ofrecemos consultas gratuitas para evaluar su situación.
Empezar es fácil. Llámenos al (888) 902-9285 o envíe un mensaje de texto al (619) 755-9822 para programar una consulta inicial gratuita. Durante la consulta, evaluaremos su situación familiar, explicaremos sus opciones y plazos probables, y discutiremos el proceso y los costos. Atendemos clientes en todo el país desde nuestras oficinas en San Diego, Brooklyn y Texas.