El asilo es una de las formas más poderosas de protección humanitaria disponibles bajo la ley de inmigración de Estados Unidos. Permite que personas que han sido perseguidas—o que tienen un temor fundado de persecución futura—permanezcan de forma segura en Estados Unidos, trabajen legalmente, eventualmente obtengan una tarjeta verde y finalmente se conviertan en ciudadanos estadounidenses. En Modern Law Group, la representación de asilo es nuestro enfoque principal y la piedra angular de nuestra práctica. Hemos ayudado a miles de refugiados de países de todo el mundo a navegar exitosamente el complejo proceso de asilo y encontrar protección permanente en Estados Unidos.
Si usted califica para asilo, nuestros experimentados abogados de inmigración pueden presentar su solicitud en su nombre y representarlo en cada paso del proceso legal. Tenemos oficinas de abogados de asilo en San Diego, California; Brooklyn, Nueva York; y Arlington, Texas—pero podemos ayudarle sin importar dónde se encuentre en Estados Unidos o en el mundo.
📋 Tabla de Contenidos
- ¿Qué es el Asilo?
- Definición Legal (INA §101(a)(42))
- Los Cinco Fundamentos Protegidos
- Asilo Afirmativo vs. Defensivo
- Plazo de Un Año para Presentar
- Requisitos de Elegibilidad
- Impedimentos para el Asilo
- Proceso de Asilo Afirmativo
- Proceso de Asilo Defensivo
- Preparación para la Entrevista de Asilo
- Requisitos de Evidencia
- Autorización de Trabajo (EAD)
- Viajar Mientras el Asilo Está Pendiente
- Familiares y Asilo Derivado
- Camino a la Tarjeta Verde
- Camino a la Ciudadanía Estadounidense
- Suspensión de Deportación
- Convención contra la Tortura (CAT)
- ¿Por Qué Elegir Modern Law Group?
- Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Asilo?
El asilo es una forma de protección legal que permite a personas que ya están en Estados Unidos, o que están llegando a un puerto de entrada de EE.UU., buscar refugio de la persecución en su país de origen. Cuando el gobierno de Estados Unidos le otorga asilo, usted recibe autorización oficial para permanecer en el país indefinidamente, protegido de los peligros que enfrentaba en su tierra natal.
A diferencia del estatus de refugiado, que debe obtenerse desde fuera de Estados Unidos, el asilo solo está disponible para personas que están físicamente presentes en EE.UU. o que buscan admisión en un puerto de entrada. El asilo es una forma discrecional de alivio, lo que significa que un oficial de inmigración o juez tiene la autoridad de aprobar o denegar su solicitud basándose en la evidencia y circunstancias presentadas.
Una vez que se le otorga el asilo, usted recibe beneficios significativos:
- Autorización para vivir y trabajar en cualquier lugar de Estados Unidos
- Capacidad de solicitar una tarjeta de Seguro Social
- Elegibilidad para ciertos beneficios públicos
- Capacidad de incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en su estatus de asilo
- Camino hacia la residencia permanente legal (tarjeta verde) después de un año
- Eventual camino hacia la ciudadanía estadounidense
- Capacidad de viajar internacionalmente con un documento de viaje para refugiados
Definición Legal: INA Sección 101(a)(42)
El fundamento legal para el asilo en Estados Unidos proviene de la Sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Bajo este estatuto, un "refugiado" se define como:
Definición de Refugiado según INA §101(a)(42):
"Cualquier persona que está fuera de cualquier país de su nacionalidad... y que no puede o no está dispuesta a regresar a, y no puede o no está dispuesta a acogerse a la protección de ese país debido a persecución o temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política."
Esta definición establece los requisitos fundamentales para la elegibilidad de asilo: debe demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura, y esa persecución debe estar conectada a uno de los cinco fundamentos protegidos. Comprender este estándar legal es esencial para construir un caso de asilo exitoso.
El estándar de "temor fundado" ha sido interpretado por los tribunales para requerir tanto un componente subjetivo (temor genuino y personal) como un componente objetivo (base razonable para ese temor basada en las condiciones de su país). Los tribunales han sostenido que incluso una probabilidad del 10% de persecución puede establecer un temor fundado, haciendo de este un estándar relativamente favorable para el solicitante.
Los Cinco Fundamentos Protegidos para el Asilo
Bajo la ley de inmigración de Estados Unidos, la persecución debe estar conectada a al menos uno de cinco fundamentos protegidos específicos. Comprender estos fundamentos es crucial porque no puede recibir asilo por persecución basada en otras razones, como crimen general, desastres naturales o dificultades económicas.
1. Raza
La persecución basada en la raza incluye daño o discriminación dirigida a individuos debido a su identidad racial, etnia, ascendencia o afiliación tribal. Esto puede incluir limpieza étnica, violencia racial, discriminación por autoridades gubernamentales, o persecución por grupos que el gobierno no puede o no quiere controlar. Ejemplos incluyen la persecución de uigures en China, minorías étnicas en Myanmar, o grupos tribales en varias naciones africanas.
2. Religión
La persecución religiosa abarca el daño infligido debido a sus creencias religiosas, prácticas o identidad—incluyendo la decisión de no practicar ninguna religión. Este fundamento cubre la persecución por pertenecer a un grupo religioso particular, convertirse de una religión a otra (apostasía), negarse a practicar una religión impuesta por el estado, o expresar creencias ateas o agnósticas. Cristianos que huyen de la persecución en el Medio Oriente, musulmanes que enfrentan discriminación en ciertos países, y miembros de religiones minoritarias en todo el mundo pueden calificar bajo este fundamento.
3. Nacionalidad
La persecución basada en la nacionalidad se extiende más allá de la ciudadanía para incluir grupos étnicos, grupos lingüísticos y grupos culturales dentro de un país. Este fundamento reconoce que los individuos pueden ser perseguidos debido a su origen nacional, herencia étnica, o pertenencia a un grupo identificado por características culturales o lingüísticas comunes. Ejemplos incluyen la persecución de rusos étnicos en ciertos estados ex-soviéticos o la discriminación contra poblaciones indígenas en varios países.
4. Opinión Política
La opinión política abarca la persecución basada en sus creencias, actividades o afiliaciones políticas reales o imputadas. Esto incluye oposición a políticas gubernamentales, membresía en partidos políticos, participación en protestas o manifestaciones, actividades sindicales, defensa feminista, o incluso negarse a apoyar acciones gubernamentales. Es importante destacar que puede ser perseguido por opiniones políticas que otros creen que usted tiene, incluso si realmente no las tiene (opinión política imputada).
5. Pertenencia a un Grupo Social Particular (PSG)
El fundamento de "grupo social particular" es la base más compleja y frecuentemente litigada para el asilo. Un grupo social particular debe ser:
- Inmutable o fundamental: La característica que define al grupo debe ser una que los miembros no pueden cambiar o no deberían ser obligados a cambiar porque es fundamental para su identidad.
- Socialmente distinto: El grupo debe ser percibido como un grupo distinto por la sociedad en el país de persecución.
- Particular: El grupo no puede definirse de manera demasiado amplia o vaga.
Ejemplos de grupos sociales particulares reconocidos incluyen:
- Personas LGBTQ+ en países donde se persigue la homosexualidad
- Mujeres que huyen de la violencia doméstica en países donde el gobierno no las protege
- Testigos de crímenes que son perseguidos por pandillas o carteles
- Ex miembros de pandillas que han abandonado la pandilla
- Familiares de aquellos perseguidos por los perseguidores
- Víctimas de mutilación genital femenina (MGF)
- Individuos con ciertas condiciones médicas perseguidos en su país
Nota Importante:
Las dificultades económicas, la violencia general, los desastres naturales y las disputas personales NO son fundamentos válidos para el asilo. La persecución debe estar específicamente conectada a uno de los cinco fundamentos protegidos.
Asilo Afirmativo vs. Defensivo: Comprendiendo los Dos Caminos
Hay dos caminos distintos para obtener asilo en Estados Unidos: asilo afirmativo y asilo defensivo. El camino que tome depende de su estatus migratorio y cómo llegó a estar en procedimientos de asilo.
| Aspecto | Asilo Afirmativo | Asilo Defensivo |
|---|---|---|
| Quién califica | Individuos en EE.UU. que no están en procedimientos de deportación | Individuos en procedimientos de deportación ante un Juez de Inmigración |
| Dónde presentar | Centro de Servicios de USCIS | Tribunal de Inmigración |
| Quién decide | Oficial de Asilo de USCIS (primero), Juez de Inmigración (si es referido) | Juez de Inmigración |
| Entrevista/audiencia | Entrevista no adversarial con Oficial de Asilo | Audiencia adversarial con abogado del gobierno presente |
| Proceso de apelación | Referido al Tribunal de Inmigración si es denegado | Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) |
| Tiempo típico | 6 meses a 4+ años | 1-4+ años dependiendo del atraso del tribunal |
| Riesgo de detención | Generalmente no detenido | Puede ser detenido durante los procedimientos |
| Tasa de aprobación (con abogado) | Tasas de aprobación más altas | Más baja pero aún favorable con representación |
El Plazo de Un Año y las Excepciones
Uno de los requisitos más críticos para el asilo es el plazo de presentación de un año. Bajo INA §208(a)(2)(B), debe presentar su solicitud de asilo (Formulario I-589) dentro de un año de su última llegada a Estados Unidos. Este plazo se aplica independientemente de si presenta de manera afirmativa o defensiva.
Plazo Crítico:
Si no presenta dentro de un año de su llegada, puede quedar permanentemente impedido para el asilo a menos que califique para una excepción. No espere—contacte a un abogado de asilo inmediatamente para proteger sus derechos.
Excepciones al Plazo de Un Año
La ley reconoce dos categorías de excepciones que pueden excusar una presentación tardía:
Circunstancias Cambiadas
Cambios materiales que afectan su elegibilidad para el asilo o capacidad de presentar, tales como:
- Cambios en las condiciones de su país (nueva persecución, cambio de régimen, guerra civil)
- Cambios en la ley de EE.UU. que crean nuevos fundamentos para su reclamo
- Pérdida de estatus migratorio legal si anteriormente tenía estatus válido
- Expiración de una concesión previa de Estatus de Protección Temporal (TPS)
- Cambio en sus circunstancias personales (declararse LGBTQ+, conversión a una nueva religión)
Circunstancias Extraordinarias
Eventos fuera de su control que impidieron la presentación oportuna, tales como:
- Enfermedad grave o condiciones de salud mental
- Discapacidad física
- Incapacidad legal (ser menor sin tutor)
- Asistencia ineficaz de un abogado anterior
- Muerte o enfermedad grave de un familiar
- Ser víctima de violencia doméstica u otro trauma severo
Incluso con una excepción, debe presentar dentro de un "período razonable" después de que las circunstancias cambiadas o extraordinarias terminen. Los tribunales generalmente esperan la presentación dentro de unos meses de cuando se elimine el obstáculo.
Requisitos de Elegibilidad para el Asilo
Para calificar para asilo en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presencia Física en EE.UU.: Debe estar físicamente presente en Estados Unidos o llegando a un puerto de entrada para solicitar asilo. No puede solicitar desde fuera del país.
- Presentación Oportuna: Debe presentar su solicitud dentro de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que aplique una excepción.
- Persecución o Temor de Persecución: Debe demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura si regresa a su país.
- Nexo con Fundamento Protegido: La persecución debe ser "por motivos de" uno de los cinco fundamentos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
- Sin Impedimentos para el Asilo: No debe estar sujeto a ninguno de los impedimentos obligatorios o discrecionales que lo harían inelegible para el asilo (discutidos abajo).
- Merecer Concesión Discrecional: Incluso si cumple todos los requisitos, el asilo es discrecional. Debe demostrar que merece un ejercicio favorable de discreción basado en la totalidad de sus circunstancias.
Quién NO Califica: Impedimentos para el Asilo
Ciertos individuos están impedidos de recibir asilo incluso si califican de otra manera. Estos impedimentos se toman muy en serio y pueden resultar en inelegibilidad permanente.
Impedimentos Obligatorios (Descalificación Automática)
- Persecución de otros: Usted ordenó, incitó, asistió o participó en la persecución de otros basada en un fundamento protegido.
- Condena por un "crimen particularmente grave": Los delitos agravados se consideran automáticamente particularmente graves, y otros crímenes también pueden calificar.
- Comisión de un crimen no político grave fuera de EE.UU.: Crímenes cometidos antes de llegar a Estados Unidos.
- Fundamentos relacionados con la seguridad: Terrorismo, peligro para la seguridad de EE.UU., o participación en genocidio, tortura o asesinatos extrajudiciales.
- Reasentamiento firme: Fue reasentado firmemente en otro país antes de llegar a Estados Unidos.
- Tercer país seguro: Puede ser deportado a un tercer país seguro con el cual EE.UU. tiene un acuerdo (actualmente solo Canadá, con excepciones limitadas).
Consideraciones Discrecionales
Incluso si no aplica ningún impedimento obligatorio, un adjudicador puede denegar el asilo basándose en factores discrecionales negativos, tales como:
- Historial criminal (incluso si no es un "crimen particularmente grave")
- Violaciones de inmigración o fraude
- No presentar dentro de un año sin una excepción válida
- Denegación previa de asilo en otro país
- Evadir procedimientos ordenados de refugiados
El Proceso de Asilo Afirmativo: Paso a Paso
Si está en Estados Unidos y actualmente no está en procedimientos de deportación, solicitará asilo afirmativo a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Esto es lo que puede esperar:
- Preparar y Presentar el Formulario I-589: Complete la solicitud de asilo de 12 páginas con información detallada sobre su reclamo de persecución. Adjunte evidencia de apoyo, declaraciones y documentación sobre las condiciones del país. No hay tarifa de presentación.
- Recibir Aviso de Recibo: USCIS le enviará por correo un aviso de recibo confirmando que su solicitud fue recibida. Esto establece su fecha de presentación para el plazo de un año.
- Cita de Biometría: Se le programará para toma de huellas digitales en un Centro de Apoyo de Solicitudes de USCIS para verificaciones de antecedentes.
- Esperar Programación de Entrevista: Los tiempos de espera varían significativamente según la ubicación de su oficina de asilo. Algunas oficinas programan entrevistas dentro de meses; otras pueden tomar años debido a atrasos.
- Asistir a la Entrevista de Asilo: Tendrá una entrevista no adversarial con un Oficial de Asilo. La entrevista típicamente dura de 1 a 3 horas y cubre su reclamo de persecución en detalle. Se proporcionará un intérprete si es necesario.
- Recibir Decisión: Las decisiones típicamente se envían por correo dentro de 2 a 4 semanas después de la entrevista. El oficial puede: (a) Aprobar el asilo, (b) Referirlo al Tribunal de Inmigración, o (c) Emitir un Aviso de Intención de Denegar (para aquellos con estatus válido).
- Si es Referido al Tribunal: Si su caso es referido, comparecerá ante un Juez de Inmigración quien revisará su caso de novo (desde el principio). Esta es esencialmente una "segunda oportunidad" para presentar su caso.
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Programar Consulta GratuitaEl Proceso de Asilo Defensivo: Tribunal de Inmigración
El asilo defensivo aplica cuando está en procedimientos de deportación ante un Juez de Inmigración. Esto típicamente ocurre cuando:
- Fue detenido en o cerca de la frontera sin documentación apropiada
- Fue referido al tribunal después de una entrevista de asilo afirmativo
- Fue puesto en procedimientos de deportación después de que su visa expiró o por otras violaciones de inmigración
- Falló una entrevista de temor creíble o temor razonable y solicitó revisión
El Cronograma del Asilo Defensivo
- Audiencia de Calendario Maestro: Comparecencia inicial ante el tribunal donde declara sus reclamos y el juez establece fechas futuras. Debe presentar el Formulario I-589 si aún no lo ha hecho.
- Preparación del Caso: Reunir evidencia, obtener informes sobre condiciones del país, preparar su declaración e identificar cualquier testigo.
- Audiencia Individual de Méritos: El juicio completo sobre su reclamo de asilo. Testificará bajo juramento, será contrainterrogado por el abogado del gobierno (Abogado de Juicio de ICE), y presentará evidencia y testigos.
- Decisión del Juez: El juez puede decidir inmediatamente desde el estrado o emitir una decisión por escrito después. El juez puede aprobar el asilo, aprobar la suspensión de deportación, aprobar la protección CAT, o denegar todo alivio.
- Apelaciones: Cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro de 30 días. Apelaciones adicionales ante tribunales federales de circuito son posibles.
La Importancia de la Representación Legal:
Estudios muestran que los solicitantes de asilo con abogados tienen 5 veces más probabilidades de ganar sus casos que aquellos sin representación. En procedimientos defensivos, solo aproximadamente el 10% de los solicitantes no representados reciben asilo, comparado con más del 50% de los solicitantes representados.
Preparación para la Entrevista de Asilo
La entrevista de asilo es uno de los pasos más importantes en el proceso de asilo afirmativo. La preparación adecuada es esencial para un resultado exitoso.
Qué Esperar en la Entrevista
- La entrevista será conducida por un Oficial de Asilo de USCIS capacitado en ley de asilo y condiciones de países
- Se proporcionará un intérprete en su idioma nativo si es necesario
- Puede traer a su abogado, quien puede hacer una declaración y aclarar preguntas
- La entrevista típicamente dura de 1 a 3 horas, aunque casos complejos pueden tomar más tiempo
- Será puesto bajo juramento y todas las declaraciones quedarán en el expediente
Cómo Prepararse
- Conozca su solicitud: Revise su I-589 y declaración minuciosamente. Esté preparado para explicar cualquier inconsistencia o vacío.
- Organice su historia cronológicamente: Sea capaz de describir eventos en orden con fechas aproximadas.
- Prepárese para preguntas difíciles: El oficial puede preguntar sobre experiencias traumáticas en detalle. Practique discutir estos temas de antemano.
- Revise las condiciones del país: Comprenda la situación actual en su país de origen relacionada con su reclamo.
- Traiga todos los documentos: Documentos originales con traducciones, evidencia adicional reunida desde la presentación, e identificación.
- Descanse antes de la entrevista: Duerma adecuadamente y llegue temprano para reducir el estrés.
Preguntas Comunes en la Entrevista
- ¿Por qué tiene miedo de regresar a su país?
- ¿Quién le hizo daño o le amenazó? ¿Cuál es su relación con el gobierno?
- ¿Cuándo ocurrieron estos eventos? Descríbalos en detalle.
- ¿Reportó los incidentes a la policía? Si no, ¿por qué no?
- ¿Por qué no puede reubicarse dentro de su país?
- ¿Qué cree que pasará si regresa?
- ¿Por qué vino a Estados Unidos específicamente?
- ¿Ha estado involucrado alguna vez en crímenes o actividades militares/policiales?
Requisitos de Evidencia para un Caso de Asilo Fuerte
Construir un caso de asilo fuerte requiere documentación integral. Aunque su propio testimonio puede ser suficiente en algunos casos, la evidencia corroborante fortalece significativamente su reclamo.
Declaración Personal
Su declaración escrita es el fundamento de su caso. Debe:
- Describir su persecución o temor en narrativa detallada y cronológica
- Explicar quién le persiguió y su conexión con el gobierno (o por qué el gobierno no puede protegerle)
- Conectar su persecución con uno de los cinco fundamentos protegidos
- Explicar por qué no puede reubicarse de manera segura dentro de su país
- Incluir fechas, ubicaciones, nombres y detalles específicos
- Estar escrita en primera persona y firmada bajo pena de perjurio
Documentación sobre Condiciones del País
- Informes de Derechos Humanos del Departamento de Estado de EE.UU.
- Informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch
- Artículos de noticias de fuentes respetables
- Declaraciones de testigos expertos en condiciones de países
- Informes de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales
- Documentación específica a su grupo perseguido
Evidencia Corroborante
- Evaluaciones médicas o psicológicas que documenten lesiones o trauma
- Reportes policiales, documentos judiciales o registros de arresto
- Fotografías de lesiones o mensajes amenazantes
- Declaraciones juradas de testigos, familiares u otros con conocimiento de su persecución
- Tarjetas de membresía, publicaciones o evidencia de actividades políticas/religiosas
- Cartas, mensajes o comunicaciones amenazantes de perseguidores
- Documentos de identidad (pasaporte, identificación nacional, acta de nacimiento)
Autorización de Trabajo (EAD) para Solicitantes de Asilo
Como solicitante de asilo, es elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para trabajar legalmente en Estados Unidos mientras su caso está pendiente.
Cronograma y Proceso
- Período de Espera: Debe esperar hasta que hayan pasado 150 días desde que se presentó su solicitud de asilo (o comenzó el "reloj de asilo") antes de poder solicitar un EAD.
- Presentación: Presente el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) con el código de categoría (c)(8). No hay tarifa de presentación para EADs iniciales basados en asilo.
- Procesamiento: USCIS debe adjudicar su solicitud de EAD dentro de 30 días de la marca de 180 días. Si se aprueba, recibirá un permiso de trabajo válido por hasta dos años.
- Renovación: Puede renovar su EAD mientras su caso de asilo permanezca pendiente. Presente solicitudes de renovación 120-150 días antes del vencimiento.
El "Reloj de Asilo":
Los retrasos causados por usted (solicitar aplazamientos, no comparecer, etc.) pueden detener el reloj de asilo y retrasar su elegibilidad para autorización de trabajo. Evite cualquier acción que pueda atribuírsele como causante de retraso.
Viajar Mientras Su Solicitud de Asilo Está Pendiente
Viajar fuera de Estados Unidos mientras su caso de asilo está pendiente es arriesgado y requiere planificación cuidadosa.
Permiso Adelantado (Advance Parole)
Para viajar al extranjero y regresar mientras su solicitud de asilo está pendiente, debe obtener Permiso Adelantado presentando el Formulario I-131 antes de salir. Sin embargo:
- Regresar a su país de origen puede destruir su caso: Si regresa voluntariamente al país del que afirma estar huyendo, puede usarse como evidencia de que su temor de persecución no es genuino.
- No se recomienda viajar: En general, los solicitantes de asilo deben evitar viajes internacionales hasta que su caso sea decidido o hayan obtenido una tarjeta verde.
- Viaje de emergencia: En emergencias genuinas (muerte de un familiar inmediato, por ejemplo), discuta las opciones con su abogado antes de viajar.
Familiares y Asilo Derivado
Cuando solicita asilo, puede incluir a ciertos familiares como derivados en su solicitud. Ellos reciben estatus de asilo a través de su caso sin necesidad de probar su propio reclamo de persecución.
Quién Puede Ser Incluido
- Cónyuge: Su esposo o esposa legal (debe estar legalmente casado antes de que se otorgue el asilo)
- Hijos solteros menores de 21: Sus hijos biológicos o legalmente adoptados que están solteros y menores de 21 al momento de la presentación
Agregar Familiares
- Al momento de la presentación: Liste a todos los familiares en su solicitud I-589
- Después de presentar pero antes de la aprobación: Puede agregar un cónyuge o hijo si el matrimonio o nacimiento ocurre antes de que se otorgue su asilo
- Después de la aprobación: Presente el Formulario I-730 (Petición de Familiar de Refugiado/Asilado) dentro de dos años de la concesión de su asilo para traer familiares calificados a EE.UU.
Hijos que "Envejecen"
Bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor, la edad de un hijo puede ser "congelada" para propósitos de elegibilidad de asilo derivado si la solicitud fue presentada mientras tenía menos de 21 años y permanece soltero.
Camino a la Tarjeta Verde (Residencia Permanente Legal)
El asilo no es un estatus migratorio permanente, pero proporciona un camino claro hacia una tarjeta verde. Un año después de recibir asilo, la ley le requiere solicitar el ajuste de su estatus a residente permanente legal (titular de tarjeta verde).
Proceso de Ajuste de Estatus para Asilados
- Esperar Un Año: Debe haber estado físicamente presente en EE.UU. por al menos un año después de la concesión de su asilo antes de poder solicitar.
- Presentar el Formulario I-485: Presente la Solicitud de Registro de Residencia Permanente junto con documentos de apoyo, examen médico (Formulario I-693) y fotografías.
- Cita de Biometría: Asista a una cita de huellas digitales para verificaciones de antecedentes.
- Entrevista (si se requiere): Algunos solicitantes son programados para una entrevista; otros son aprobados sin una.
- Recibir Tarjeta Verde: Una vez aprobado, se convierte en residente permanente legal con todos los derechos y privilegios asociados.
Notas Importantes:
No hay tarifa de presentación para solicitudes de ajuste de estatus de asilados. Sus familiares derivados que recibieron asilo a través de su caso también pueden solicitar sus tarjetas verdes al mismo tiempo.
Camino a la Ciudadanía Estadounidense (Naturalización)
Después de convertirse en residente permanente legal a través del ajuste de estatus de asilado, eventualmente puede solicitar la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización.
Requisitos de Ciudadanía para Ex Asilados
- Tiempo como Titular de Tarjeta Verde: Generalmente 5 años como residente permanente (3 años si está casado con un ciudadano estadounidense y viven juntos)
- Presencia Física: Al menos 30 meses físicamente presente en EE.UU. durante el período de 5 años
- Residencia Continua: Sin viajes fuera de EE.UU. por más de 6 meses que romperían la residencia continua
- Buen Carácter Moral: Demostrado buen carácter moral durante el período estatutario
- Inglés y Educación Cívica: Capacidad de leer, escribir y hablar inglés básico; aprobar un examen de educación cívica de EE.UU.
- Juramento de Lealtad: Disposición a tomar el Juramento de Lealtad a Estados Unidos
Suspensión de Deportación: Una Forma Alternativa de Protección
La Suspensión de Deportación bajo INA §241(b)(3) es una forma alternativa de protección para individuos que no pueden obtener asilo (por ejemplo, debido a no cumplir el plazo de un año) pero pueden probar una alta probabilidad de persecución.
Diferencias Clave con el Asilo
| Característica | Asilo | Suspensión de Deportación |
|---|---|---|
| Estándar de Prueba | "Temor fundado" (10% de probabilidad) | "Más probable que no" (51%+ de probabilidad) |
| Plazo de Un Año | Sí (con excepciones) | Sin plazo |
| Camino a Tarjeta Verde | Sí, después de 1 año | Sin camino directo |
| Beneficios Derivados | Sí, cónyuge e hijos | Sin estatus derivado |
| Viaje | Puede viajar con Documento de Viaje para Refugiados | No puede viajar internacionalmente |
| Discrecional | Sí, puede ser denegado como cuestión de discreción | Obligatorio si se cumple el estándar |
Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)
La protección bajo la Convención contra la Tortura está disponible para individuos que pueden probar que "más probablemente que no" serían torturados por o con la aquiescencia del gobierno si regresan a su país. La protección CAT no requiere un nexo con un fundamento protegido.
Dos Formas de Protección CAT
- Suspensión de Deportación CAT: No puede ser deportado al país donde sería torturado. Esto es similar a la suspensión de deportación bajo INA §241(b)(3).
- Aplazamiento de Deportación bajo CAT: Disponible incluso para individuos impedidos de la suspensión de deportación (como aquellos condenados por crímenes particularmente graves). Sin embargo, esta protección puede terminarse si las condiciones cambian.
Qué Constituye "Tortura"
Bajo CAT, tortura significa dolor o sufrimiento severo (físico o mental) infligido intencionalmente para propósitos tales como:
- Obtener información o una confesión
- Castigo
- Intimidación o coerción
- Discriminación
La tortura debe ser infligida por o con la aquiescencia de un funcionario público o persona actuando en capacidad oficial.
¿Por Qué Elegir Modern Law Group para Su Caso de Asilo?
Nuestro Historial Habla por Sí Mismo:
Modern Law Group mantiene una tasa de éxito de más del 99% en casos de asilo. Hemos representado exitosamente a miles de solicitantes de asilo de países de todo el mundo, incluyendo Rusia, Ucrania, China, América Central, África y el Medio Oriente.
Lo Que Nos Distingue
- Especialización en Asilo: A diferencia de las firmas de práctica general, el asilo es nuestro enfoque principal. Manejamos cientos de casos de asilo cada año y nos mantenemos actualizados sobre la ley de asilo en rápida evolución.
- Equipo Multilingüe: Atendemos clientes en inglés, ruso, español y otros idiomas, asegurando una comunicación clara durante todo su caso.
- Preparación Minuciosa de Casos: Desarrollamos cada caso meticulosamente, reuniendo extensa evidencia sobre condiciones del país, preparando declaraciones detalladas y preparándole minuciosamente para su entrevista o audiencia.
- Comunicación Receptiva: Entendemos el estrés del proceso de asilo. Nuestro equipo responde rápidamente a sus preguntas y le mantiene informado de los desarrollos en su caso.
- Representación a Nivel Nacional: Con oficinas en San Diego, Brooklyn y Arlington (Texas), podemos representarle sin importar dónde esté ubicado en Estados Unidos.
- Enfoque Compasivo: Entendemos el trauma que nuestros clientes han experimentado. Nuestro equipo trata a cada cliente con dignidad, respeto y compasión.
Nuestros Servicios de Asilo Incluyen
- Evaluación integral del caso y desarrollo de estrategia
- Preparación y presentación del Formulario I-589 y todos los documentos de apoyo
- Desarrollo de declaraciones personales detalladas
- Reunión y presentación de evidencia sobre condiciones del país
- Preparación completa para entrevistas de asilo y audiencias judiciales
- Representación en entrevistas de USCIS y audiencias del Tribunal de Inmigración
- Solicitudes de autorización de trabajo (EAD)
- Solicitudes derivadas para familiares
- Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y tribunales federales
- Ajuste de estatus a residencia permanente después de la concesión de asilo
Preguntas Frecuentes Sobre el Asilo
El cronograma del proceso de asilo varía significativamente. Las entrevistas de asilo afirmativo pueden programarse dentro de unos meses a varios años, dependiendo del atraso de su oficina de asilo. Los casos de asilo defensivo en el Tribunal de Inmigración pueden tomar de 1 a 4+ años dependiendo del atraso del tribunal. Después de presentar, puede solicitar autorización de trabajo después de 150 días. Nuestros abogados trabajan para mover su caso lo más eficientemente posible mientras construyen el caso más fuerte posible.
Sí, pero no inmediatamente. Debe esperar 150 días después de presentar su solicitud de asilo antes de poder solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD). USCIS debe procesar su solicitud de EAD dentro de 30 días de la marca de 180 días. Una vez que reciba su EAD, puede trabajar legalmente para cualquier empleador en Estados Unidos.
Si USCIS deniega su caso de asilo afirmativo, típicamente será puesto en procedimientos de deportación ante un Juez de Inmigración, donde puede presentar su reclamo de asilo nuevamente. Esta es esencialmente una segunda oportunidad. Si el Juez de Inmigración deniega su caso, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro de 30 días. Apelaciones adicionales ante tribunales federales de circuito también pueden ser posibles. Tener un abogado experimentado es crucial en cada etapa.
Sí. Puede incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años como asilados derivados en su solicitud. Ellos recibirán estatus de asilo a través de su caso si es aprobado, sin necesidad de probar su propio reclamo de persecución. Los familiares en el extranjero pueden ser peticionados usando el Formulario I-730 dentro de dos años de la concesión de su asilo.
Puede solicitar asilo independientemente de cómo entró a Estados Unidos. El asilo está disponible ya sea que haya entrado legalmente con una visa, cruzado la frontera sin inspección, o excedido la estadía de su visa. La manera de entrada no le impide solicitar asilo, aunque puede afectar si pasa por el proceso afirmativo o defensivo.
Si perdió el plazo de un año, aún puede ser elegible si puede demostrar "circunstancias cambiadas" o "circunstancias extraordinarias" que excusen la presentación tardía. Incluso si no puede calificar para asilo, puede ser elegible para Suspensión de Deportación o protección de la Convención contra la Tortura (CAT), que no tienen plazo de presentación. Consulte con un abogado de asilo experimentado para evaluar sus opciones.
Desaconsejamos fuertemente los viajes internacionales mientras su caso de asilo está pendiente. Si debe viajar, necesita obtener Permiso Adelantado (Formulario I-131) antes de salir. Críticamente, regresar a su país de origen—el país del que afirma estar huyendo—puede dañar severamente su caso y puede usarse como evidencia de que su temor no es genuino. Espere hasta tener su tarjeta verde antes de viajar internacionalmente.
No hay tarifa gubernamental de presentación para el Formulario I-589 (solicitud de asilo). Tampoco hay tarifa para el permiso de trabajo inicial basado en asilo (EAD) o para solicitudes de ajuste de estatus de asilados. Sin embargo, necesitará presupuestar para honorarios de abogados, traducción de documentos, exámenes médicos para ajuste de estatus, y otros gastos relacionados con el caso. Modern Law Group ofrece consultas gratuitas y planes de pago flexibles.
El historial criminal puede afectar su elegibilidad de asilo, pero no lo descalifica automáticamente. Las ofensas menores típicamente no impiden el asilo. Crímenes más serios pueden considerarse "crímenes particularmente graves" que impedirían el asilo, aunque aún podría calificar para Suspensión de Deportación o protección CAT. Es esencial revelar su historial criminal completo a su abogado para que puedan evaluar apropiadamente su caso y prepararse para cualquier problema.
Aunque legalmente no se requiere tener un abogado, tener representación legal experimentada aumenta dramáticamente sus posibilidades de éxito. Estudios muestran que los solicitantes de asilo con abogados tienen cinco veces más probabilidades de ganar sus casos que aquellos sin representación. La ley de asilo es compleja, y su caso requiere preparación minuciosa, documentación apropiada y conocimiento de los estándares legales actuales. En Modern Law Group, tenemos una tasa de éxito de más del 99% en casos de asilo.
Comenzar es fácil. Llámenos al (888) 902-9285 o envíenos un mensaje de texto al (619) 755-9822 para programar una consulta inicial gratuita. Durante la consulta, evaluaremos su caso, explicaremos sus opciones y discutiremos el camino a seguir. Atendemos clientes a nivel nacional desde nuestras oficinas en San Diego, Brooklyn y Texas.
Representamos a solicitantes de asilo de países de todo el mundo, incluyendo pero no limitado a: Rusia, Ucrania, Bielorrusia, China, Venezuela, Cuba, Nicaragua, Honduras, Guatemala, El Salvador, México, Camerún, Etiopía, Eritrea, Egipto, Irán, Afganistán, Siria, y muchos otros. Nuestro equipo multilingüe y amplia experiencia con reclamos diversos nos permite representar efectivamente a clientes independientemente de su país de origen.